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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00917-2021-JEE- HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que anuló el Acta Electoral N° 017992-92-P RESOLUCIÓN Nº 0683-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004333 COSME - CHURCAMPA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002762)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - elecciones GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00917-2021-JEE-HVCA/JNE, del 9 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que anuló el Acta Electoral Nº 017992-92-P y consideró la cifra 83 como total de votos nulos consignados en dicha acta, en el marco de las Elecciones Generales 2021. OÍDOS: Los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 017992-92-P, errores materiales: i) total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles; y ii) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 00917-2021-JEE-HVCA/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 017992-92-P, y consideró la cifra 83 como total de votos nulos consignados en dicha acta, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. Los miembros de mesa, por error, “habrían consignado” los datos equivocadamente, pues el total de votos (192) fue consignado también como total de cédulas no utilizadas. Asimismo, la cifra 83, consignada como el total de ciudadanos que votaron, corresponde en realidad al total de cédulas no utilizadas. 2.2. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 18 de junio de 2021, la señora personera designó como abogado a don Carlos Pérez Ríos, para que la represente en la audiencia pública virtual. Por escrito presentado en la fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó al proceso, designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la represente en la audiencia pública virtual; asimismo solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso; sin embargo, dicho pedido resulta ser improcedente por impertinente, toda vez que, al no ser la parte apelante, no existe expresión de agravios que atender. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la LOE1.3. El artículo 284 establece lo siguiente:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.4. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.5. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 017992-92-P puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN .1.6.). 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ACTA DE ESCRUTINIO Partido político Perú Libre 161 Fuerza Popular 21 Votos en blanco 1 Votos nulos 9 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 192