Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / como total de ciudadanos que votaron a la cantidad de ciudadanos que no fueron a sufragar, lo que se evidencia en la cantidad de cédulas no utilizadas. Por eso, aparece en el acta electoral como total de ciudadanos que votaron la cifra 38, que es la misma registrada como cédulas no utilizadas. 2.2. De esta manera, si se considera que, según el acta de escrutinio, la suma de votos es de 262 y a ello se le adiciona la cantidad de cédulas de utilizadas (38), se obtiene como resultado la cantidad de electores hábiles previstos para la Mesa de Sufragio Nº 054467 (300). De ello se deduce que, en realidad, la cantidad de ciudadanos que no acudieron a votar fue de 38 (que se corresponde con la cantidad de cédulas no utilizadas); siendo lo correcto considerar que los ciudadanos que votaron fueron 262, cifra que es precisamente la suma de la totalidad de los votos emitidos. 2.3. Con esa interpretación se respeta el principio de conservación de los votos emitidos por los ciudadanos y se le otorga dicha cantidad a la organización política participante. 2.4. Por medio del escrito presentado el 17 de junio de 2021, la señora personera acreditó al abogado don Julio César Castiglioni Ghiglino para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le permita realizar el informe oral. 2.5. Con el escrito presentado el 17 de junio de 2021, la personera legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre acreditó al abogado don Roy Merino Mendoza Navarro para que la represente en la audiencia pública virtual, a fi n de ejercer el derecho de defensa. 2.6. Cabe precisar que, en la fecha, mediante escrito para mejor resolver la recurrente solicitó la incorporación de la lista de electores a fi n de que se emita pronunciamiento en el presente caso CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 determina que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los JEE se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a las que se re fi eren los artículos 268 y 282 de esta ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.4. El artículo 2 señala que:A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento 1.5. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos, referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.6. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.7. El artículo 16 establece que “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO a) Sobre la lista de electores 2.1. En el presente caso, la organización política apelante indica que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la ONPE la lista de electores “en la cual se encuentra la fi rma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la fi rma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.5. y 1.7.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus