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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / (ver SN 1.4.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudo haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 2, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 3. b) Sobre el acta observada2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 049176-93-G, puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.12. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE (ver SN 1.7.), este órgano electoral veri fi ca que en estos se ha consignado, de manera uniforme, lo siguiente: ACTA DE ESCRUTINIO Partido Político Nacional Perú Libre 89 Fuerza Popular 179 Votos en blanco 0 Votos nulos 8 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos4276 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores hábiles 300 Total de Ciudadanos que votaron 271 Total de cédulas no utilizadas 28 2.13. La fi nalidad constitucional del sistema electoral es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el re fl ejo exacto de la voluntad de los ciudadanos-electores. Así, se debe tener presente que las observaciones al acta electoral son resueltas aplicando el Reglamento, en cuyo Título II se establecen las reglas para resolver las actas observadas. 2.14. Ahora, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia, de manera objetiva, que efectivamente el “total de ciudadanos que votaron” (271) es menor que la cifra obtenida de la suma de votos (276), por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo15 del Reglamento (ver SN 1.6.). 2.15. A lo expuesto, se debe tener presente que la inconsistencia de datos se reitera en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y que, además, en los ejemplares correspondientes al JEE y JNE solo se ha consignado una observación en el Acta de Sufragio que re fi ere: “Hay 29 hologramas pero en la colocación del número se puso 28”; con lo cual se colige que no existe un ejemplar del acta electoral con el cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.7.) que permita dilucidar el error advertido. 2.16. Así, se concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.6. y 1.7.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 049176-93-G y considerado la cifra 271 como total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova y el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01538-2021-JEE-LIS2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 049176-93-G y consideró como total de votos nulos la cifra 271, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004323 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (SEPEG.2021001487)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este tribunal electoral que declara infundada la apelación de la personera de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 que declaró nula el Acta Electoral Nº 049176-93-G por errores numéricos y en el cual reclama que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad popular por errores materiales o numéricos. Mi decisión se sustenta en el hecho que con el voto mayoritario el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que re fl ejen la voluntad popular sin macula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra Republica. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad competente en materia electoral y su rol Constitucional es garantizar que las votaciones sean expresión libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean el re fl ejo exacto y oportuno de la