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59 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UNISCJSA, e información sustentatoria requerida para su evaluación, conforme a los Anexos Nº 4, Nº 4-A, Nº 4-B, Nº 4-C y Nº 4-D de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, con OFICIO Nº 000321-2021-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico Nº 000107-2021-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable a la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de conformidad con lo establecido en el sub numeral 4.1 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante OFICIO Nº 254-2021-DGA/ UNISCJSA de fecha 07/06/2021, la Dirección General de Administración solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que se deberá materializar mediante acto resolutivo para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de esta Institución en cumplimiento al marco de lo establecido en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, la Norma Técnica denominada: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente, señalando que las funciones del Presidente es: literal a) ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora; literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que corresponda al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente; Que, el Pleno de Consejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA, en la Sesión Ordinaria de fecha 08/06/2021, se acordó por UNANIMIDAD aprobar del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a fin de contar con un documento de gestión; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 18º de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 175-2020-MINEDU; Resolución Viceministerial Nº 034-2021-MINEDU; Estatuto de la UNISCJSA y demás normas concordantes; y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 08/06/2021; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, el mismo que consta de veinte (20) folios y en anexo forma parte del presente acto resolutivo. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y aplicación de lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, la publicación de lo resuelto en el presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto: NOTIFICAR, la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación – Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU). Artículo Quinto: DISPONER, que el Secretario General remita copia de la presente Resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección de Administración y dependencias Administrativas y Académicas correspondientes, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Sexto: ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución de la Comisión Organizadora en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Comisión OrganizadoraPresidente KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 1966877-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 03283-2021-JEE- LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 033779-93-A, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0636-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004131 LIMA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (SEPEG.2021001598)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 03283-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 033779-93-A y consideró como total de votos nulos la cifra 216, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 033779-93-A: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 03283-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 033779-93-A y consideró como total de votos nulos la cifra 216. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: