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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (SN 1.4. y 1.6.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (SN 1.3.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudo haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio, por lo tanto observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 3, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 4. b) Sobre el acta observada 2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 057281-93-O puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.12. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ACTA DE ESCRUTINIO Partido Político Perú Libre 66 Fuerza Popular 148 Votos en blanco 73 Votos nulos 13 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 227 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores hábiles 300 Total de Ciudadanos que votaron 227 Total de cédulas no utilizadas 73 2.13. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda efectuar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (SN 1.6.).2.14. En consecuencia, toda vez que existe una inconsistencia entre la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados (300) y el “total de ciudadanos que votaron” (227), el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (SN 1.5. y 1.6.); por lo que es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 057281-93-O. 2.15. Finalmente, respecto al alegado error en el que habrían incurrido los miembros de mesa, este Supremo Tribunal considera que la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite excluir la posibilidad de que efectivamente se emitieran 73 votos en blanco, y exista, en el presente caso, una mera coincidencia entre los votos en blanco y el número de cédulas no utilizadas; asimismo, los miembros de mesa o los personeros de mesa de las organizaciones políticas participantes, no consignaron observación alguna en el rubro destinado para tal efecto en alguno de los ejemplares del acta en mención que permita corroborar el error alegado. 2.16. Siendo así, el referido error no resulta mani fi esto, lo cual es exigible, más aún porque normativamente se dispone de forma expresa la anulación del acta cuando el total de votos emitidos supera al total de ciudadanos que votaron, lo cual ocurre en el presente caso. 2.17. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la resolución impugnada dispuso “consignar como votos nulos la cantidad de electores hábiles en el acta de escrutinio”, siendo lo correcto consignar como votos nulos la cifra 227, que corresponde al “total de ciudadanos que votaron”, conforme lo prevé, de manera expresa, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01764-2021-JEE-LIN3/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, en el extremo que anuló el Acta Electoral Nº 057281-93-O, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. CONSIDERAR la cifra 227 como votos nulos en el Acta Electoral Nº 057281-93-O. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004335 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 3 (SEPEG.2021001268)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - elecciones GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO