TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / para emitir pronunciamiento de fondo por la falta de la lista de electores de la mesa de sufragio, corresponde estimar la solicitud planteada por la organización política recurrente, en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 054467, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los ofi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Integrada mediante la Resolución Nº 0334-2020-JNE. 2 Expedientes Nº 05854-2005-PA/TC y Nº 05448-2011-PA/TC. 3 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 4 Artículo 19 del Reglamento. 1967196-1 Confirman la Resolución N° 01996-2021-JEE- LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 039746-93-O RESOLUCIÓN Nº 0668-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004306 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (SEPEG.2021001546)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 01996-2021-JEE-LIO2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 039746-93-O y consideró como total de votos nulos la cifra 234, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral Nº 039746-93-O es por error material: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 01996-2021-JEE-LIO2/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 039746-93-O y consideró como total de votos nulos la cifra 234, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. El 12 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01996-2021-JEE-LIO2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. Por error, los miembros de mesa han agregado en el casillero de los votos en blanco, el total de cédulas no utilizadas, dato numérico que fl uye de la sección de sufragio del acta electoral observada. 2.2. Lo anteriormente expuesto se comprueba, además, con el registro de la sumatoria de votos emitidos (234), el cual considera en su resultado únicamente los votos asignados a cada agrupación política y los votos nulos (81 + 146 + 7). 2.3. Los artículos 181 de la Constitución Política del Perú, 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), obligan a que la nulidad del acta electoral sea declarada como última ratio, es decir, cuando ya se han agotado todas las formas posibles de comprensión de los hechos y de aplicación de las normas procedimentales. 2.4. El JEE ha omitido cotejar el ejemplar del acta electoral procedente de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro 2 (ODPE) y la que corresponde al JEE con el ejemplar de garantía correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Mediante escrito del 18 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual. El 18 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha la señora personera solicita se requiera la lista de electores para mejor resolver, pedido que reitera mediante escrito de la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la LOE1.3. El artículo 284 establece lo siguiente:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública