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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos (SN 1.4.), lo cual se expresa en que toman decisiones el día de las elecciones (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo tanto observa el fi n que le ha sido conferido de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 1, en la cual se establecen los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido este como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 2. b) Sobre el caso concreto 2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 054467-92-S puede declararse válida a partir del análisis de la coincidencia existente en la consignación de la cantidad de votos en blanco, registrada por los miembros de mesa, con la cantidad de cédulas no utilizadas, pues en ambos casos es de 54. 2.12. Ahora bien, realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.5.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras. ORGANIZACIÓN POLÍTICA TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 98 2 Fuerza Popular 145 Votos en blanco 0 Votos nulos 19 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 262 Total de ciudadanos que votaron 38 Total de electores hábiles 300 Total de cédulas no utilizadas 38 2.13. Realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada −ejemplar de la ODPE − de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.7.). 2.14. Asimismo, respecto a la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta electoral, no existen mayores elementos que permitan establecer que estos hayan errado al momento de consignar la cifra 38 como el total de ciudadanos que votaron y que se haya producido una confusión con idéntica cantidad de cédulas no utilizadas. El solo hecho de que exista coincidencia ente ambas cifras no puede llevar, sin más, a considerar que se haya tratado de un error por parte de los miembros de mesa, más aún si las actas no registran observaciones por parte de los miembros de mesa o de los personeros de ambas organizaciones políticas participantes que asistieron a todas las etapas de la jornada electoral. 2.15. Por tanto, queda constatado que la suma del total de votos emitidos en el Acta Electoral Nº 054467-92-S es de 262 y el total de ciudadanos que votaron fue de 38, con lo cual, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 (ver SN 1.6.). 2.16. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.6. y 1.7.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula la mencionada acta electoral. 2.17. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado y desestimar la pretensión de la organización política recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01779-2021-JEE-LIE2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 054467-92-S y consideró la cifra 38 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004059 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (SEPEG.2021002444) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 01779-2021-JEE-LIE2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 054467-92-S y consideró la cifra 38 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por mayoría en el presente expediente, asimismo, sostengo