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64 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 015590-95-O y consideró como total de votos nulos la cifra 202, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 015590-95-O: Error material: “Total de Votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.1. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 015590-95-O y consideró como total de votos nulos la cifra 202, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.2. El 10 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00394-2021-JEE-CNCH/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. Los miembros de mesa, por error material, han consignado 80 cédulas como no utilizadas, cuando del acta electoral resulta mani fi esto que las 282 cédulas de votación entregadas fueron utilizadas en el acto electoral, por lo que no podía existir ninguna cédula de votación en blanco; además, el número total de ciudadanos que votaron es de 282 y no de 202 como se ha consignado por error. b. En los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Canchis (ODPE) como del JEE se consigna la cantidad de 282 cédulas recibidas, las mismas que se corresponden con la cantidad que resulta de sumar los votos obtenidos, es decir, 282, lo cual refuerza el error mani fi esto. 2.2. Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. En la fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento1.1. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.2. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 015590-95-O, puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.), este órgano electoral veri fi ca que en estos se ha consignado, de manera uniforme, lo siguiente: ACTA DE ESCRUTINIO Partido Político Nacional Perú Libre 163 Fuerza Popular 21 Votos en blanco 82 Votos nulos 16 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 282 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores hábiles 300 Total de Ciudadanos que votaron 202 Total de cédulas no utilizadas 80 2.3. Ahora bien, así realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia, de manera objetiva, que efectivamente el “total de ciudadanos que votaron” (202) es menor que la cifra obtenida de la suma de votos (282), por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo15 del Reglamento (ver SN 1.2.). 2.4. A lo expuesto, se debe tener presente que la inconsistencia de datos se reitera en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y que, además, en ninguna de ellas se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, es decir, no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.3.) que permita dilucidar el error advertido. 2.5. Así, se concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.2.