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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 109-2021-CO/UNISCJSA Chanchamayo, 8 de junio de 2021VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 08 de junio de 2021; MEMORANDO Nº 544-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por Presidencia; OFICIO Nº 254-2021DGA/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por la Dirección General de Administración; PROVEÍDO Nº 169-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2021 emitido por Presidencia; OFICIO Nº 321-2021-SERVIR-PE de fecha 07 de junio de 2021 presentado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; INFORME TÉCNICO Nº 107-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 27 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º prevé que cada Universidad es Autonomia en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Republica e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “(…) créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…) esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en concordancia con el literal b) del Artículo 31º del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “(…) el concejo Universitario en el presente caso el Concejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA tiene las siguientes funciones de aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, esto en concordancia con el literal o) del Artículo en mención que señala: “otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad”; Que, siendo así el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, fue aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 133-2020-UNISCJSA y modi fi cado por la Resolución de Comisión Organizadora Nº 051-2021-CO/UNISCJSA; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE y modi fi catorias, se formalizó la aprobación de la “Directiva Nº 003-2021-SERVIR – Elaboración de Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuyo objetivo es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades deben seguir para la administración de puestos y posiciones, en el marco del tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, y mantiene vigente el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, los sub numerales 2.2, 2.4 y 2.7 del numeral 2 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP-Provisional” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, clasi fi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; asimismo señala que se deben consignar los cargos clasi fi cados como Empleados de Con fi anza y como Directivos Superiores de libre designación y remoción, y aquellos que corresponden a los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, cuya variación, de ser el caso, requiere la opinión favorable de la Contraloría General de la República; Que, los sub numerales 4.1 y 4.2 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, que en las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en dicho contexto, mediante INFORME Nº 239-2021-URH-DGA/UNISCJSA de fecha 27/04/2021, la Unidad de Recursos Humanos remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico que sustenta la necesidad de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, así como el proyecto de dicho instrumento de gestión, amparado en los supuestos comprendidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, a través del OFICIO Nº 176-2021-OPP/ UNISCJSA de fecha 17/05/2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto alcanzó la opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante OFICIO Nº 243-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 17/05/2021, Presidencia de la Comisión Organizadora remitió a la Gerencia de Desarrollo del