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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / el ocultar la verdad puede dar lugar a diferentes grados de responsabilidad política y administrativa, penal o civil. Quinto: De manera especí fi ca, en cuanto a lo solicitado por la apelante de que se tenga en cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al momento de decidir o resolver sobre el error numérico que ha motivado la nulidad del Acta Electoral N.° 051128-93-P, es conveniente considerar que con el referido documento se podría identi fi car el número de votantes que acudieron al acto de sufragio e incorporaron su fi rma y huella, y así con un simple cotejo con el acta electoral se determinaría fehacientemente el número real de electores y se disiparía cualquier duda al respecto. Sexto: No existe norma de orden Constitucional, legal, ni reglamentaria que impida que se tenga en cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al momento de emitir la decisión, por el contrario, con dicho documento que ya se encuentra digitalizado se cumpliría el rol Constitucional asignado al Jurado Nacional de Elecciones de revisión de los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio conforme lo dispone el artículo 185 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, resultan totalmente infundadas las alegaciones dirigidas a cuestionar su incorporación con afi rmaciones de la inexistencia de etapas probatorias en los procesos electorales o que con valoración de dicho documento vulneraría la intimidad del elector. El interés general de la colectividad prima sobre cualquier interés particular más aún si se trata de veri fi car los tan reiterados fi nes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Séptimo : Con respecto a la duración del trámite de la incorporación de la lista de electores, también resultan falsos que dicha incorporación vulneraría los plazos procesales toda vez que siendo el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil parte de un mismo Sistema Electoral conforme el artículo 177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo 1412, del 13 de noviembre de 2018, estas tres instituciones comparten información recíprocamente en aplicación del Principio de Interoperabilidad, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales; además, de esta manera el Jurado Nacional de Elecciones tendría mejores elementos para decidir respecto del error numérico que ha sido la causa de la anulación del Acta Electoral Nº 051128-93-P, motivo por el cual, estando que la causa no se encuentra expedita para emitir pronunciamiento de fondo por la falta de la lista de electores de la mesa de sufragio, corresponde estimar la solicitud planteada por la organización política recurrente, en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 051128, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los ofi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Integrada mediante la Resolución Nº 0334-2020-JNE. 2 Expedientes Nº 05854-2005-PA/TC y Nº 05448-2011-PA/TC. 3 Literal d del artículo 18 del Reglamento. 4 Artículo 19 del Reglamento. 1967194-1Confirman la Resolución N° 01758-2021-JEE- LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 052377-91-K RESOLUCIÓN Nº 0654-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004057 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (SEPEG.2021001768) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 01758-2021-JEE-LIE2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 052377-91-K y consideró la cifra 246 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 052377-91-K: Error material: “Total de Votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Resolución del JEE: Con la Resolución Nº 01758-2021-JEE-LIE2/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 052377-91-K, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. El 11 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01758-2021-JEE-LIE2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El JEE no ha advertido que los miembros de mesa incurrieron en un error material evidente al consignar en el acta de escrutinio como votos en blanco la misma cantidad que la registrada como cédulas no utilizadas y que aparece en el acta de sufragio (54). 2.2. De esta manera, la suma de votos que fi gura en el acta de escrutinio no debe ser considerada como 300, sino que debería restársele la cifra 54, a pesar de que aparezcan como votos en blanco, en realidad constituye la cantidad de cédulas no utilizadas. Así, la suma de votos emitidos es de 246, cantidad que coincide con el total de ciudadanos que votaron que registra el acta de sufragio. 2.3. Con esa interpretación se respeta el principio de conservación de los votos emitidos por los ciudadanos y se le otorga dicha cantidad a la organización política participante. 2.4. Por medio del escrito presentado el 17 de junio de 2021, la señora personera acreditó al abogado Julio César Castiglioni Ghiglino para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le permita realizar el informe oral; asimismo pidió que se requiera la lista de electores de la referida mesa de sufragio, para mejor resolver. 2.5. Con el escrito presentado el 17 de junio de 2021, la personera legal de la organización política Partido