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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / sino la sumatoria en conjunto de la votación de Fuerza Popular con el Partido Político Nacional Perú Libre, la votación en blanco y la nula o viciada. 2.4. La suma de los votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron que es 276; por consiguiente, no coinciden las cifras, lo cual deja en claro que el error radica en la consignación del total de ciudadanos que votaron. 2.5. Los artículos 181 de la Constitución Política del Perú, 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), obligan a que la nulidad del acta electoral sea declarada como última ratio, es decir, cuando ya se han agotado todas las formas posibles de comprensión de los hechos y de aplicación de las normas procedimentales. 2.6. El JEE ha omitido cotejar el ejemplar del acta electoral procedente de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur 2 (ODPE) y la que corresponde al JEE con el ejemplar de garantía correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.7. En el escrito del 18 de junio de 2021, la señora personera solicita se requiera la lista de electores para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2. El artículo 185 regula lo siguiente: “El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [ sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley”. En la LOE1.3. El artículo 284 señala lo siguiente: “El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio”. En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.4. El artículo 2 señala que:A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE.1.6. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.7. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOa) Sobre la lista de electores 2.1. En el presente caso, la organización política apelante indica que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la ONPE la lista de electores “en la cual se encuentra la fi rma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para la fi rma y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.5. y 1.7.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE, JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por tanto, son funcionarios públicos