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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta.- GARANTÍAS De haberse otorgado hipoteca por la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo al Reglamento, esta, de encontrarse vigente, puede ser considerada para garantizar la deuda materia de re fi nanciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución. Caso contrario, debe ser devuelta al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria de re fi nanciamiento. (…)”Artículo 6. Modi fi cación del título de la Resolución Modi fi car el título de la Resolución, en los siguientes términos: “Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario”. Artículo 7. Incorporación al procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02 (versión 2) Incorporar el numeral 9 en la sección VI del procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02 (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADR/1999-000233, en los siguientes términos: “VI. NORMAS GENERALES (…)9. El presente procedimiento aplica a la deuda tributaria aduanera acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado conforme al procedimiento especí fi co “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03.” Artículo 8. Derogación del procedimiento especí fi co “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2) Derogar el procedimiento especí fi co “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899-1999. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Fraccionamientos aprobados Los fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera aprobados conforme al procedimiento especí fi co “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 se regulan por la norma con la cual fueron otorgados hasta su cancelación o hasta la pérdida del bene fi cio. En el caso de pérdida del bene fi cio, los saldos de la deuda tributaria aduanera pueden acogerse al re fi nanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución. Segunda. Solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente Resolución Las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30 de junio de 2021, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNATy normas modi fi catorias. Para tal efecto, la SUNAT le requiere al usuario aduanero la regularización de los requisitos que correspondan, de ser necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1967652-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC Lima, 29 de junio de 2021VISTOS:El Informe Nº 000026-2021/GOR/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000280-2021/GG/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia General, el Informe Nº 000173-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000484-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que mediante Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de junio de 2021, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa,