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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1967483-1 Ordenanza Regional que crea el Nuevo Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua y deroga la Ordenanza Regional Nº 010-2012-CR/GRM ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2021-CR/GRM 27 de mayo de 2021 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 08-2021-GRM/CR, realizada el 27/05/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece que el Consejo Nacional de la Juventud, promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda.Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2012-CR/ GRM de fecha 02-08-2012, se aprobó la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua, que constaba de ocho (08) Artículos, y Dos Disposiciones Transitorias. Que, con D. S. Nº 013-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, se dispone en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, que la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. Que, con Informe Nº 0072-2020-GRM/ORAJ-PRJV, de fecha 17 de noviembre del 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, eleva opinión Legal de la Propuesta de Ordenanza Regional del Consejo Regional de la Juventud Moquegua (remitida mediante Carta Nº 0079-2020-GRM/DRDIS-MJHC), concluyendo que se debe emitir una nueva Ordenanza Regional, aprobando la creación de un nuevo Consejo Regional de la Juventud Moquegua, en la que los Jóvenes participen en el proceso de elección de sus Representantes. Que, con Informe Nº 330-2020-GRM/GGR, de fecha 20 de noviembre del 2020, el Gerente General Regional solicita la aprobación de una nueva Ordenanza Regional, aprobando la creación de un nuevo Consejo Regional de la Juventud Moquegua. Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional de Moquegua, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en Sesión de Comisión 02-2021/GRM/CR/ CNJEGCC de fecha 05 de mayo del 2021, la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas del Conejo Regional de Moquegua aprobó por unanimidad de sus miembros el Dictamen Nº 01-2021/GRM/CR/CNJEGCC que tiene por objeto sustentar la Ordenanza Regional que crea el Nuevo Consejo Regional de la Juventud de la Región Moquegua y Deroga la O.R. Nº 010-2012-CR/GR. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 008-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, por mayoría de sus miembros; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA Y DEROGA LA O.R. Nº 010-2012-CR/GRM Artículo 1º.- Creación Aprobar la creación del Consejo Regional de la Juventud Moquegua, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Moquegua. El Consejo Regional de Juventud Moquegua, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el gobierno regional, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo 2º.- Consejo Regional de la Juventud de Moquegua El Consejo Regional de la Juventud de Moquegua tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de la región ante el gobierno regional y otras instituciones. b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.