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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / de revisión de o fi cio de la operación de concentración empresarial. 25.6 De plantearse una propuesta de acuerdo para la conclusión anticipada del procedimiento conforme al presente artículo, el plazo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Reglamento se amplía por un periodo de veinte (20) días hábiles adicionales. Artículo 26. Aplicación supletoria Se aplican supletoriamente al presente capítulo las disposiciones correspondientes al régimen de autorización previa de operaciones de concentración empresarial establecidas en los Capítulos II y III, en lo que resulten pertinentes. CAPÍTULO VI NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA Artículo 27. Noti fi cación voluntaria 27.1. En el marco de lo dispuesto por el numeral 6.4. del artículo 6 de la Ley N° 31112, antes del cierre formal de una operación de concentración empresarial, los agentes económicos pueden solicitar voluntariamente su autorización si no alcanzan los umbrales establecidos en el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31112. La operación no puede ejecutarse hasta su aprobación. 27.2. La presentación de la solicitud de autorización, el trámite del procedimiento administrativo respectivo, y demás materias, derechos u obligaciones, se ajustan a los plazos y reglas establecidas en los Capítulos III, IV y V de la Ley N° 31112 y a las disposiciones del presente Reglamento correspondientes al régimen de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial, incluyendo la aplicación del silencio administrativo positivo. Las infracciones y medidas correctivas que resulten aplicables al procedimiento derivado de una notifi cación voluntaria se ajustan a las disposiciones establecidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Ley N° 31112 así como las disposiciones comprendidas en el capítulo VII del presente Reglamento. 27.3. Los agentes económicos pueden consultar previamente con la Secretaría Técnica a fi n de determinar si justi fi ca la noti fi cación voluntaria de una operación de concentración empresarial. CAPÍTULO VII REGISTROS Artículo 28. Registro de medidas aprobadas por la Comisión Las condiciones, compromisos, acuerdos y otras medidas aprobadas por la Comisión son inscritos en el registro que para tales efectos implemente el Indecopi. Dicha inscripción brinda publicidad a las decisiones de la Comisión y seguridad a terceros al momento de contratar con las solicitantes. Artículo 29. Registro e inscripción de operaciones de concentración empresarial por parte de los/as notarios/as y registradores/as públicos/as 29.1. Para el registro e inscripción de alguna operación de concentración empresarial por parte de los/ as notarios/as y registradores/as públicos/as, las partes deben presentar una declaración jurada informando que la operación a inscribirse no está sujeta al procedimiento de autorización previa establecido en la Ley N° 31112 o que han obtenido la respectiva autorización expresa o fi cta por parte de los órganos resolutivos competentes del Indecopi; así como, de la SBS y SMV, cuando corresponda. 29.2. Los/as notarios/as no pueden elevar a escritura pública los instrumentos que se presenten sin la declaración jurada. 29.3. Los/as registradores/as públicos/as deben verifi car que los/as notarios/as incorporen la declaración jurada en el parte notarial. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 30. Inicio del procedimiento sancionador30.1. El procedimiento sancionador se inicia de o fi cio por la Secretaría Técnica, tras haber tomado conocimiento de las conductas susceptibles de constituir infracción en cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 27 de la Ley N° 31112. 30.2. La Secretaría Técnica puede realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio de un procedimiento sancionador. 30.3. La resolución de inicio del procedimiento sancionador emitida por la Secretaría Técnica contiene la identi fi cación de la persona o personas naturales o jurídicas a los que se imputa la presunta infracción, los hechos que se les imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como las normas que la facultan a iniciar el procedimiento sancionador como autoridad competente. La resolución de inicio se noti fi ca a los agentes económicos imputados. En caso los referidos agentes no cuenten con domicilio legal en el Perú, se noti fi ca a cualquiera de las empresas de su grupo económico que posean un domicilio legal en el Perú. 30.4. En caso se imponga una sanción, esta es aplicable a los agentes económicos responsables de la conducta imputada, acorde con los supuestos descritos en el artículo 27 de la Ley N° 31112. Artículo 31. Defensa de las partes Los agentes económicos imputados pueden presentar sus descargos en un plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. Artículo 32. Etapa probatoria32.1. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica abre una etapa probatoria por un periodo de cuatro (4) meses para realizar las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información relevantes para determinar la existencia de la presunta infracción. 32.2. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles de culminada la etapa probatoria, la Secretaría Técnica emite un informe fi nal recomendando a la Comisión declarar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, así como las sanciones y medidas correctivas que correspondan. Este informe es noti fi cado a los agentes imputados en un plazo de cinco (5) días hábiles. 32.3. Los agentes económicos imputados tienen un plazo de diez (10) días hábiles para formular descargos a lo expresado en el informe fi nal de la Secretaría Técnica. Asimismo, tienen derecho a solicitar una audiencia para expresar sus alegatos. De ser aceptada la solicitud, se amplía el plazo de evaluación de la Comisión por un plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 33. Resolución fi nal y apelación 33.1. Recibido el informe fi nal y los descargos, en un plazo de veinte (20) días hábiles, la Comisión decide sobre la responsabilidad de los agentes económicos imputados, la posible aplicación de sanción y medidas correctivas establecidas en la Ley N° 31112. Para ello toma en cuenta los criterios de graduación de sanciones establecidos en los artículos 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM. 33.2. La resolución que hace referencia el numeral anterior es noti fi cada a los agentes económicos imputados en un plazo de cinco (5) días hábiles y puede ser apelada en un plazo de quince (15) días hábiles desde su noti fi cación.