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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 24. Procedimiento de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial 24.1 El procedimiento de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial se inicia siempre de o fi cio por iniciativa de la Secretaría Técnica. 24.2 La Secretaría Técnica inicia el procedimiento de revisión de o fi cio de una operación de concentración empresarial mediante una resolución que contiene una exposición sucinta de los hechos y fundamentos que acreditan el cumplimiento de los criterios y parámetros establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. La resolución es noti fi cada a los agentes económicos identi fi cados en el artículo 18 de la Ley N° 31112 en un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso los referidos agentes no cuenten con domicilio legal en el Perú, se noti fi ca a cualquiera de las empresas de su grupo económico que posean un domicilio legal en el Perú. En el mismo plazo, la Resolución de Inicio se publica en el portal web institucional del Indecopi. 24.3 Una vez noti fi cada la Resolución de Inicio, la Secretaría Técnica abre una etapa probatoria en la que realiza las actuaciones necesarias para la revisión de la operación de concentración empresarial por un periodo máximo de noventa (90) días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo de quince (15) días hábiles adicionales, debiendo indicarse los motivos que justifi quen la correspondiente ampliación. En esta etapa, la Secretaría Técnica puede solicitar la opinión de entidades públicas y agentes del sector privado, sin que por ello califi quen como terceros apersonados al procedimiento. Asimismo, los agentes económicos sujetos de revisión pueden plantear las alegaciones que estimen pertinentes, remitir los documentos que sustenten su posición sobre los posibles efectos de la operación de concentración empresarial y, de ser el caso, sobre la existencia de efi ciencias económicas que compensan sus posibles efectos restrictivos. 24.4 Cuando la operación de concentración empresarial involucre empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros, la Secretaría Técnica debe solicitar opinión a la SBS para que informe si las posibles medidas que imponga la Comisión referidas a una enajenación de acciones o activos vinculados a la operación podrían generar riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de dichos agentes o de los sistemas que integran. La opinión de la SBS debe ser emitida en un plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud de la Secretaría Técnica. Si la SBS no emite su opinión en el plazo establecido, la Secretaría Técnica continua con la evaluación de la operación. 24.5 En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la conclusión de la etapa probatoria, la Secretaría Técnica emite un informe dando cuenta de sus conclusiones y recomendaciones sobre los posibles efectos de la operación de concentración empresarial y las medidas correctivas aplicables, de considerarlas necesarias. El informe es remitido a la Comisión y los agentes económicos sujetos de revisión en un plazo de cinco (5) días hábiles. 24.6 Los agentes económicos sujetos de revisión cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del informe de la Secretaría Técnica, para formular sus observaciones y solicitar una audiencia a la Comisión para expresar sus alegatos. 24.7 En el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de audiencia a que se re fi ere el numeral anterior, la Comisión comunica su aceptación o rechazo. De ser aceptada, la audiencia se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 24.8 Recibidas las observaciones de los agentes sujetos de revisión al informe de la Secretaría Técnica y, en su caso, realizada la audiencia a que se re fi ere el numeral anterior, la Comisión cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir su resolución fi nal, optando por alguna de las siguientes alternativas: a) Si determina que la operación de concentración empresarial no podría generar posibles efectos restrictivos signi fi cativos de la competencia, la Comisión da por concluido el procedimiento. b) Si determina que la operación de concentración empresarial podría generar posibles efectos restrictivos signi fi cativos de la competencia, dicta las órdenes o medidas que considere pertinentes para eliminarlos o mitigarlos, lo cual incluye, de ser el caso, y de resultar viable, razonable y proporcional, la enajenación de las acciones o activos adquiridos. 24.9 Los agentes económicos sujetos de revisión pueden alegar la existencia de e fi ciencias provenientes de la operación, acorde a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 31112. En ese supuesto, si la Comisión determina que los posibles efectos restrictivos signi fi cativos de la competencia que podría generar la operación de concentración empresarial se compensan con las e fi ciencias demostradas por los agentes, da por concluido el procedimiento. 24.10 Solo los agentes económicos indicados en el numeral 24.2 pueden plantear un recurso de apelación contra la resolución fi nal de la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles desde su noti fi cación. 24.11 El recurso de apelación se presenta ante la Comisión, quien lo eleva al Tribunal del Indecopi para que sea tramitado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, resultando aplicables las reglas previstas en los artículos 41 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto de Supremo N° 030-2019-PCM, en lo que resulten pertinentes. 24.12 En el procedimiento de revisión de o fi cio, la Secretaría Técnica, la Comisión y el Tribunal del Indecopi analizan la operación de concentración empresarial de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 31112. 24.13 En la tramitación de la investigación preliminar y el subsecuente procedimiento de revisión de o fi cio de la operación de concentración empresarial, la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de investigación establecidas en la Ley N° 31112, el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y demás instrumentos normativos supletoriamente aplicables. Artículo 25. Conclusión anticipada del procedimiento de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial 25.1 En los primeros setenta y cinco (75) días hábiles de la etapa probatoria a la que hace referencia el numeral 24.3 del artículo 24, la Secretaría Técnica y los agentes económicos sujetos de revisión podrán formular, conjuntamente, una propuesta de acuerdo para la conclusión anticipada del procedimiento que incorpore medidas que eliminen o mitiguen los posibles efectos restrictivos de la competencia que podría generar la operación de concentración. Para ello, la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para de fi nir los términos de la propuesta. 25.2 La Secretaría Técnica remite a la Comisión la propuesta de acuerdo para la conclusión anticipada del procedimiento en un plazo de cinco (5) días hábiles de formulada. 25.3 La Comisión decide la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional. 25.4 Si la Comisión aprueba la propuesta, emite una resolución dando por concluido el procedimiento de revisión de o fi cio de la operación de concentración empresarial. La resolución incluye un cronograma de trabajo para la implementación y supervisión de las medidas acordadas, así como la participación de un monitor a cargo de realizar el seguimiento de su cumplimiento, el cual puede ser designado y removido por la Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica. 25.5 Si la Comisión rechaza la propuesta, emite una resolución con su decisión y continua con el procedimiento