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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano emitidos por el usuario. En caso estos se hubieran emitido de forma electrónica, solo se indica sus números en la solicitud de baja de inscripción en el Registro. ii. Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o de débito, vinculados a sus adquisiciones de bienes fi scalizados recibidos por el usuario. En caso estos se hubieran emitido de forma electrónica, solo se indica sus números en la solicitud de baja de inscripción en el Registro. Tratándose de la extinción de la persona jurídica, se debe indicar en la solicitud de baja de inscripción del Registro, el número de partida registral en la que conste la inscripción de la extinción. La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea (2 MB). 19.4.5. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 19.4.6. En caso de que no se adjunte a la solicitud de baja de inscripción en el Registro la documentación correspondiente, la SUNAT requiere la subsanación al usuario otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido, se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud. 19.4.7. En caso corresponda realizar una inspección para resolver la solicitud presentada, se aplican el procedimiento y los plazos previstos en el artículo 9. 19.4.8. No se puede solicitar la baja de inscripción en el Registro si la inscripción en este se encuentra suspendida, salvo que la suspensión hubiera sido solicitada por el usuario. 19.4.9. La SUNAT resuelve la solicitud de baja presentada por el usuario dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud. (...)19.6. Cuando se hubiere dado de baja la inscripción en el Registro a solicitud del usuario, de o fi cio o por culminación de vigencia, este puede presentar una nueva solicitud de inscripción de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4 y 5. (...)19.9. La SUNAT, de o fi cio, da de baja la inscripción en el Registro al usuario que no hubiera culminado el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.” “Artículo 20. Suspensión de inscripción en el Registro20.1. La suspensión de la inscripción en el Registro se realiza por los motivos señalados en el artículo 10 de la ley. 20.2. Veri fi cados los motivos de suspensión previstos en el segundo párrafo del artículo 10 de la ley, la SUNAT emite la resolución respectiva. Para efecto de detectar los motivos de suspensión del segundo párrafo del artículo 10 de la ley, la SUNAT realiza todos los procedimientos de veri fi cación necesarios para su detección a través de la información que le brinda el Registro, así como de la información que pueda obtener a través de peticiones motivadas a otras entidades, debidamente corroborada. 20.3. Producida la suspensión por disposición judicial a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 21 del reglamento, la SUNAT emite y noti fi ca la resolución de la suspensión al usuario en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la información.Al día siguiente de noti fi cada la mencionada resolución, se produce la suspensión de la inscripción. De no haberse realizado la noti fi cación al vencimiento de dicho plazo por hecho imputable al usuario, la SUNAT dispone inmediatamente la suspensión, sin perjuicio de culminar con el acto de noti fi cación. 20.4. Pueden coexistir varios motivos de suspensión de la inscripción del usuario. Para levantar la suspensión, deben haberse subsanado o extinguido todos los motivos de suspensión que la originaron. 20.5. Durante la suspensión de la inscripción, el usuario no puede realizar las actividades fi scalizadas con bienes fi scalizados. 20.6. El usuario puede solicitar la suspensión de su inscripción vigente en el Registro. 20.7. Para la suspensión de la inscripción en el Registro, el usuario debe cumplir con las condiciones siguientes: a) No debe contar con bienes fi scalizados. b) No debe haber solicitado su adquisición. 20.8. Para suspender la inscripción vigente en el Registro, el usuario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar ante la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de suspensión de la inscripción del Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n. b) Adjuntar a la solicitud la documentación a que se refi ere el numeral 20.10. 20.9. Para solicitar la suspensión de la inscripción en el Registro, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. c) Incluir la información que el formulario señale y presentarlo adjuntando la documentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. 20.10. El usuario debe adjuntar a su solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro, la siguiente documentación, según corresponda: a) El ultimo comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o débito vinculados a bienes fi scalizados emitidos por el usuario. En caso estos se hubieran emitido de forma electrónica, solo se indica sus números en la solicitud de suspensión de inscripción en el Registro. b) El ultimo comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o de débito recibidos por el usuario por sus adquisiciones de bienes fi scalizados. En caso estos se hubieran emitido de forma electrónica, solo se indica sus números en la solicitud de suspensión de inscripción en el Registro. La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea (2 MB). 20.11. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 20.12. En caso que no se adjunte a la solicitud de suspensión de inscripción en el Registro la documentación señalada en el numeral 20.10, la SUNAT requiere la subsanación al usuario otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud. 20.13. La SUNAT resuelve la solicitud de suspensión presentada por el usuario dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil