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49 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud. 20.14. Para solicitar la suspensión temporal de actividades en el RUC, el usuario previamente debe solicitar la suspensión de su inscripción en el Registro.” “Artículo 23. Levantamiento de la suspensión de inscripción en el Registro 23.1. En los casos de suspensión previstos en los artículos 21 y 22 del reglamento, para levantar el estado de suspensión se requiere el pronunciamiento expreso y escrito de un juez penal. Ingresado a la SUNAT el pronunciamiento antes mencionado, la SUNAT procede a levantar la suspensión conforme al procedimiento previsto por el numeral 20.3 del artículo 20, salvo que exista otro motivo de suspensión, en cuyo caso, la inscripción continúa en dicho estado, o exista un motivo para dar la baja, en ese supuesto se dará de baja la inscripción. 23.2. En los casos de suspensión previstos en el artículo 23 del reglamento, la SUNAT procede a levantar la suspensión cuando el usuario haya subsanado el motivo que le dio origen o este se hubiera extinguido; salvo que exista otro motivo para mantenerla, en cuyo caso la inscripción continúa en suspensión, o existe un motivo para dar la baja, se dará de baja la inscripción. 23.3. De levantarse la suspensión de la inscripción, se debe comunicar al OSINERGMIN, conforme al mecanismo señalado en el artículo precedente, para que proceda a levantar la suspensión de la inscripción de los usuarios en el Registro de Hidrocarburos. 23.4. El usuario puede solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción que hubiera solicitado. 23.5. Para el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro, el usuario debe cumplir con el requisito de presentar ante la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de levantamiento de la suspensión de la inscripción del Registro, en el formulario que se apruebe para tal fi n. 23.6. Para solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro, el usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea el formulario correspondiente. c) Incluir la información que el formulario señale y presentarlo a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT. 23.7. Una vez concluida la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT. 23.8. La SUNAT resuelve la solicitud de levantamiento presentada por el usuario dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud. 23.9. Si la inscripción se encuentra en suspensión a solicitud del usuario y la solicitud de levantamiento de suspensión es considerada procedente, pero existen otros motivos adicionales para dicha suspensión, la inscripción se mantiene en suspensión por los otros motivos adicionales.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprueban formularios Apruébase los formularios virtuales siguientes: 1. Formulario Virtual Q-101 versión 2 “Solicitud de inscripción en el Registro”. 2. Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modi fi cación o actualización de la información del Registro”. 3. Formulario Virtual Q-106 “Solicitud de suspensión de la inscripción, levantamiento de suspensión de la inscripción o baja de inscripción del Registro”. 4. Formulario Virtual Q-108 versión 2 “Solicitud de renovación de inscripción en el Registro”. Los referidos formularios están a disposición en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Segunda. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procedimientos en trámite Las solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro, de baja y suspensión de inscripción, así como de levantamiento de la referida suspensión y de modi fi cación o actualización de la información del Registro, presentadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT antes de la vigencia de la presente resolución, continúan con su trámite hasta su culminación bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi can numerales del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT Modifícase los numerales 25 y 34 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que regula forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, en los términos siguientes: “Artículo 2. Alcance(...)25. Presentar la solicitud de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, la solicitud de modi fi cación o actualización de la información del citado registro, la solicitud de suspensión y de baja de la inscripción en este, así como la solicitud de levantamiento de la referida suspensión. (...)34. Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se re fi ere el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogan inciso, artículo y numeral de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT Derógase el inciso h) del artículo 2, el artículo 12 y el numeral 19.8 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1932319-1