Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2021 (07/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 7 de marzo de 2021 / El Peruano recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fi scales, y proceden cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los cuales se determinan al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fi scal (que incluye el Saldo de Balance del año fi scal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 3/GN contenido en la citada directiva, expresándose en la parte considerativa el sustento legal, las motivaciones que la originan. Copias de dichas resoluciones se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440; indicando en su numeral 2.4.3, que la incorporación de mayores ingresos públicos distintos a los de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se sujeta a los límites señalados en los numerales 50.1, 50.2 y 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, mediante el Decreto Supremo Nº010-2021- EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, incluyendo en su anexo, al Pliego: 117 Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, con el monto límite por S/ 60 750,00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina de Administración, a través los Memorándum Nº 0061-2021-SINEACE/P-ST-OA, 17 de febrero 2021 y Memorándum Nº 0067-2021-SINEACE/P-ST-OA, del 24 de febrero 2021, solicita la incorporación del saldo de balance, en el presupuesto institucional 2021 del Pliego: 117 Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, por el monto de S/ 60 750,00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que la citada incorporación se destinará para prevenir la propagación del COVID-19 en el entorno laboral del Sineace, en atención a lo solicitado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº0056-2021-SINEACE/PST-OA-UGRH, del 16 de febrero 2021 y conforme al monto del saldo de balance determinado por la Unidad de Tesorería mediante el Informe Nº 005-2021-SINEACE/P-ST-OA-TES, del 13 de enero 2021; Que, la Unidad de Planeamiento, mediante el Memorándum Nº 0004-2021-SINEACE/P-ST-OPP-UPLA, del 27 de febrero 2021, opina que la unidad de medida y meta física propuesto por la O fi cina de Administración, es técnicamente viable para proceder a la modi fi cación del POI 2021, para lo cual es necesario contar con la aprobación de la incorporación del saldo de balance al presupuesto institucional, para asegurar la ejecución de las mismas; Que, a través del Informe Nº000022-2021- SINEACE/P-ST-OPP, del 03 de marzo 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, considera que es técnicamente factible la incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional 2021 del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, hasta por la suma de total de S/ 60 750,00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), provenientes del saldo de balance del Año Fiscal 2020, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, toda vez que cumple con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente y se destinará para prevenir la propagación del COVID-19 en el entorno laboral del Sineace; Que, con el visto bueno de la Secretaría Técnica, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; y la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, para el año fi scal 2021, hasta por la suma de S/ 60 750,00 (SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, provenientes del saldo de balance del Año Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados 1 : Saldos de Balance 1.9 : Saldos de Balance 1.9.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1 1 : Saldos de Balance 60 750,00 TOTAL INGRESOS 60 750,00 ======== EGRESOS (En Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 117 : Sistema de Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General – SineaceCategoría Presupuestaria 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos Producto /Proyecto 3999999 : Sin ProductoActividad 5000003 : Gestión AdministrativaFuente de Financiamiento 2 : Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 60 750,00 TOTAL EGRESOS 60 750,00 ======== Artículo 2 .- Codifi cación La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego