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30 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano y/o campesinas, se debe indicar el número de la partida registral correspondiente a la personería jurídica de la comunidad y presentar el Acta de Asamblea General de acuerdo a sus estatutos y (ii) para el caso de entidades públicas a nivel nacional, regional o local, adicionalmente se rigen por las normas que le resulten aplicables de acuerdo a la entidad pública bene fi ciaria. 99.3 Conjuntamente con el Plan de Abandono se debe remitir una declaración jurada de no tener compromisos pendientes que estén regulados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado con las poblaciones del área de in fl uencia del proyecto. En caso de tener compromisos sociales pendientes, éstos deben ser incluidos en el Plan de Abandono para su ejecución, sin perjuicio que, de acuerdo a sus alcances, el nuevo Titular continúe estando sujeto a estas obligaciones establecidas en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado. 99.4 De manera excepcional, la Autoridad Ambiental Competente puede autorizar que los componentes a ser abandonados de las Actividades de Exploración, Explotación y Transporte por Ductos, se mantengan en la misma área del proyecto, siempre y cuando su retiro signi fi que un mayor impacto ambiental que su permanencia. Para ello, el/la Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente el sustento técnico correspondiente y las medidas necesarias para que la permanencia de estos componentes no representen ningún riesgo al ambiente y a la salud de las personas, el mismo que es sujeto a evaluación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, siendo el/la Titular responsable de implementar las medidas antes mencionadas, las que serán debidamente fi scalizadas por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 99.5 La Autoridad Ambiental Competente a solicitud de el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debidamente sustentada, puede evaluar la solicitud de modi fi cación de un Plan de Abandono aprobado. No procede la aprobación de la modi fi cación del Plan de Abandono una vez vencido el plazo establecido en el cronograma aprobado respecto de las actividades que se pretendan modi fi car, salvo que éste se haya vencido por caso fortuito, fuerza mayor o por responsabilidad de terceros, los cuales deben ser debidamente sustentados. Las reglas aplicables al procedimiento de modi fi cación del Plan de Abandono son las mismas reguladas para el Plan de Abandono del presente Reglamento. 99.6 De manera excepcional, en aquellos casos en los que se encuentren pendientes de ejecución actividades contenidas en un Plan de Abandono aprobado, por parte de un Titular cuyo contrato fi nalizó, el nuevo Titular o Perupetro S.A., según sea el caso, debe brindar al Titular anterior las facilidades correspondientes para viabilizar la ejecución de las mismas. 99.7 Para la evaluación del Plan de Abandono se aplican los plazos establecidos para la evaluación del Plan de Rehabilitación regulado en el presente Reglamento. Una vez aprobado el Plan de Abandono, el cómputo de inicio de la ejecución del cronograma del mismo se realiza al día siguiente de la noti fi cación de la Resolución Directoral de aprobación, la cual se remite al Titular y a la Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental.” “Artículo 100.- Garantía de Seriedad de Cumplimiento 100.1 Conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe adjuntar una declaración jurada, mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, la Garantía de Seriedad de Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan. El/La Titular debe asegurar el cumplimiento de todas las actividades y compromisos ambientales, contenidos en el Plan de Abandono a ser aprobado. 100.2 Al fi nalizar la evaluación del Plan Abandono, la Autoridad Ambiental Competente debe remitir el Informe Final correspondiente al Titular, solicitándole la presentación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a ser aprobado. El Plan de Abandono no es aprobado si el/ la Titular de la Actividad de Hidrocarburos no adjunta la mencionada garantía. 100.3 La Garantía de Seriedad de Cumplimiento debe ser emitida a favor del Ministerio de Energía y Minas o los gobiernos regionales, de acuerdo a sus competencias. Dicha garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin bene fi cio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 100.4 Dicha garantía mantendrá su vigencia hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la cual veri fi ca el cumplimiento del cronograma del Plan de Abandono. 100.5 La Autoridad Ambiental Competente autoriza la liberación de la garantía en proporción a las medidas del Plan de Abandono que se hubiese ejecutado, previo informe de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 100.6 Durante la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los referidos Planes, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe monitorear las instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales. 100.7 Para el cálculo de la garantía fi nanciera se debe considerar la tasa de in fl ación anual, debiendo esta garantía ser actualizada, conforme al detalle que se establezca en los Términos de Referencia para el Plan de Abandono. 100.8 El/La Titular es responsable por el uso de información fraudulenta y/o falsa utilizadas para el cálculo de la garantía fi nanciera del Plan de Abandono, lo que puede acarrear la reformulación del monto de la garantía o nulidad del Acto Administrativo que lo apruebe, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 100.9 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos comunica a la Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental, la culminación de la ejecución de las actividades aprobadas en el Plan de Abandono, para efectos de su fi scalización.” “Artículo 100-A.- Garantía para asegurar la elaboración y cumplimiento del Plan de Abandono 100-A.1 El Titular de las Actividades de Hidrocarburos que presenta su Plan de Abandono atendiendo a la fecha del vencimiento del Título Habilitante, y éste se declara como (i) no presentado al no cumplir los requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las observaciones formuladas, debe presentar lo siguiente: a) Una nueva versión del Plan de Abandono. b) El otorgamiento de una Garantía que cubra el 100% de la elaboración y ejecución de la nueva versión del Plan de Abandono, incluyendo la totalidad de las actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental haya identi fi cado en ejercicio de sus funciones, para que estos no subsistan; y, c) El Informe a que hace referencia el artículo 99, en lo que corresponda. 100-A.2 La solicitud de aprobación de la nueva versión del Plan de Abandono debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles de noti fi cada la resolución que lo declaró como no presentado o desaprobado. A solicitud fundamentada de el/la Titular, puede prorrogarse el plazo antes previsto, por un periodo no mayor al inicialmente otorgado. Dicha prórroga será otorgada por única vez. 100-A.3 Si la Autoridad Ambiental Competente declara la nueva versión del Plan de Abandono como (i) no presentado al no cumplir los requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las observaciones formuladas, la Autoridad Ambiental Competente, previo pronunciamiento fi rme en instancia administrativa, ejecuta