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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2021 (09/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / Ambiental dicha situación, así como, adoptar las medidas de manejo ambiental contempladas en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, a fi n de prevenir riesgos ambientales y controlar incidentes, por el tiempo que dure dicha suspensión. Asimismo, una vez fi nalizado el caso fortuito o la fuerza mayor, debe modi fi car el cronograma establecido en el Plan de Abandono aprobado. 97.3 El reinicio de las actividades se realiza informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 97.4 En caso que Perupetro S.A. otorgue la fuerza mayor, ello lo debe comunicar a la Autoridad Ambiental Competente, y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, y el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, debe comprometerse a adoptar las medidas de mantenimiento de la calidad ambiental, la prevención y control de incidentes, conforme a lo dispuesto en el numeral 97.1 del presente artículo. El otorgamiento de dicha fuerza mayor no exonera al Titular de la Actividad de Hidrocarburos del cumplimiento de las medidas antes mencionadas, por el tiempo que dure la suspensión de la actividad.” “Artículo 98.- Abandono de Actividad 98.1 El/La Titular está obligado a presentar, obtener la aprobación y ejecutar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos o los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las competencias asignadas, cuando, total o parcialmente, se dé por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro defi nitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente, requieren la presentación obligatoria del Plan de Abandono y la obtención de la aprobación correspondiente, son las siguientes: a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote. b) Cuando el/la Titular decida concluir la Actividad de Hidrocarburos o devolver el Lote o se resuelva el contrato de hidrocarburos. En estos casos Perupetro S.A. establece el plazo y términos para la presentación del respectivo Plan de Abandono. c) Cuando decida realizar suelta de áreas en donde haya ejecutado actividad efectiva de hidrocarburos, en coordinación con Perupetro S.A., quien comunica la solicitud de suelta de área a la Autoridad Ambiental Competente, a efectos que esta última requiera la presentación del Plan de Abandono en el plazo que le sea aplicable. d) Cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga, en el marco de sus competencias. e) Cuando el/la Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis (6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado fi rme en sede administrativa. 98.2 El incumplimiento de la obligación de obtener la aprobación del Plan de Abandono se con fi gura al tenerse por (i) no presentado al no cumplir los requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las observaciones formuladas. 98.3 En el supuesto que un Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos no haya cumplido con presentar el Plan de Abandono de la totalidad de sus instalaciones, ante la Autoridad Ambiental Competente, un tercero se encuentra legitimado para presentar dicho plan, en los siguientes casos: (i) cuando haya adquirido el predio donde se ha desarrollado las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, (ii) cuando por norma expresa se haya habilitado la presentación del Plan de Abandono y, (iii) cuando ello sea requerido para acciones de recuperación de espacios públicos a cargo de autoridades locales; ello, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y sanción a que hubiere lugar. Este tercero se encuentra exonerado de presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, a que hace referencia el artículo 100 del presente Reglamento. 98.4 Perupetro S.A. en los supuestos de resolución contractual y de fi nalización de contrato, supervisa que el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos cumpla con la dispuesto en el presente Reglamento en materia de abandono.” “Artículo 99.- Contenido del Plan de Abandono 99.1 Los Planes de Abandono deben considerar el uso futuro previsible que se le dé al área, de acuerdo a la normatividad sectorial aplicable en materia de gestión de sitios contaminados; las condiciones ambientales originales, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Ambiental respectivo, así como las condiciones actuales, los incumplimientos detectados que cuenten con pronunciamiento fi rme en sede administrativa y las medidas administrativas desde su imposición relacionados a afectación de componentes ambientales, gestión de residuos sólidos, debiendo incluir las obligaciones contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental referidos a remediación ambiental. Además, debe comprender las acciones de reforestación o remediación ambiental o actividades similares, así como retiro de instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a las características del área, para su abandono. Asimismo, los Planes de Abandono deben contener un cronograma de ejecución de actividades y presupuesto. La Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental adopta las medidas que correspondan, en el marco de sus competencias, sobre aquellos incumplimientos detectados que no fueron comprendidos en el Plan de Abandono. Para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Plan de Abandono debe comprender las instalaciones que Perupetro S.A. determine que se deban retirar y abandonar, según corresponda, para lo cual debe remitir oportunamente al Titular su pronunciamiento fi nal, debiendo este ser incluido en el Plan de Abandono. Para la ejecución del Plan de Abandono, en el caso de pozos, se debe contar con la previa aprobación del abandono técnico. Tratándose de instalaciones ubicadas en el mar o dentro del área de playa establecida en la Ley Nº 26856, cuando el abandono, incluyendo el abandono parcial, no contemple la remoción total de instalaciones, resulta necesaria la opinión técnica previa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). 99.2 En caso la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional o propietario en caso de predios de propiedad privada, tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura a cargo de el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, para fi nes de uso o interés público, solicitan conjuntamente con el/la Titular que dicha instalación o infraestructura no sea incluida en el Plan de Abandono o en el Plan de Abandono Parcial, siempre que dichas instalaciones no representen un peligro para la salud humana o al ambiente. Dicha solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar, debe considerar los criterios como, uso futuro, antigüedad, estado actual, distancia de la instalación o infraestructura a la población, entre otros, y debe ser presentada conjuntamente por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante. El bene fi ciario debe presentar una declaración jurada donde asuma, ante la Autoridad Ambiental Competente, la responsabilidad relacionada al mantenimiento y cierre de las instalaciones, así como el cumplimiento de la normativa que regula la actividad a desarrollar a futuro, liberando al Titular de tal obligación. Para efectos de la donación de una instalación y/o infraestructura, se debe cumplir con las siguientes indicaciones: (i) para el caso de comunidades nativas