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25 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / Educativa (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese.EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLODirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 1933195-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 005-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece en su artículo 87-C que La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA (en lo sucesivo, Reglamento del SEIA) el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en lo sucesivo, RPAAH), el cual tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM se aprobó la modi fi cación al RPAAH, el cual tuvo por objeto realizar ajustes el marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación del impacto ambiental, a fi n de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, el marco legal aplicable a las Actividades de Hidrocarburos debe ser predecible y claro en materia ambiental, lo cual permite: (i) reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; (ii) reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector; y (iii) facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fl uida y e fi ciente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular de las Actividades de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA en concordancia con el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente, mediante el O fi cio N° 00625-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 00781-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual otorga la respectiva Opinión Previa Favorable al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el RPAAH. Que, a su vez con O fi cio N° 0348-2020-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente remitió al Ministerio de Energía y Minas, el Informe N°01028-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, el cual tiene como objetivo complementar la Opinión Previa Favorable otorgada mediante O fi cio N° 00625-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA; Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias DECRETA: Artículo 1.- Modi fi car el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM Modifíquense los artículos 29, 40, 42-A, 58, 66, 68, 97, 98, 99, 100, 100-A, 102 y 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, conforme a los siguientes textos: “Artículo 29.- De la opinión técnica de otras entidades con opinión no vinculante La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, a fi n de recibir sus opiniones al EIA-d o EIA-sd presentado por el/la Titular del proyecto. El Informe que sustenta la Resolución que otorga o deniega la Certi fi cación Ambiental debe dar cuenta de estas opiniones, así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas.” “Artículo 40.- De las modi fi caciones, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no signi fi cativos En los casos en que sea necesario modi fi car componentes, hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas