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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano reunión del Comité de Expertos será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer instrumento de rati fi cación o adhesión de la presente Convención. El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos. Artículo 36 Sistema de peticiones individuales Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte. Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la presente Convención. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de rati fi cación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de rati fi cación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37 Firma, rati fi cación, adhesión y entrada en vigor La presente Convención está abierta a la fi rma, ratifi cación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan fi rmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención. Esta Convención está sujeta a rati fi cación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratifi cación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de rati fi cación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Para cada Estado que rati fi que o se adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de rati fi cación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente. Artículo 38 Reservas Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en el momento de su fi rma, rati fi cación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fi n de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones especí fi cas. Artículo 39 Denuncia La Convención permanecerá en vigor inde fi nidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante noti fi cación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor. Artículo 40 Depósito El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certi fi cada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 41 Enmiendas Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratifi cantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de rati fi cación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de rati fi cación. 1933144-1 Entrada en vigencia de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” Entrada en vigencia de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” , adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco del 45° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y aprobada por la Resolución Legislativa N° 31090 del 16 de diciembre de 2020; y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-RE del 22 de diciembre de 2020. Entrará en vigor el 31 de marzo de 2021. 1933143-1