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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 062-2021-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de marzo de 2021, por encontrarse conforme a ley: Que, en la Segunda Disposición Final, de la Ordenanza Nº 441-MDC, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el Plazo de Vencimiento para el pago Al Contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo Segundo.- PRORROGAR, el Plazo de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2021, y el plazo para acceder al Bene fi cio del “Pronto Pago” por el pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1934082-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula el manejo de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 115-2021-MDMM Magdalena del Mar, 25 de enero de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 25 de febrero de 2021. VISTOS: El Memorando Nº 084-2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 015-2021-GDSGA-GUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0157-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 346-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la referida Ley establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el inciso 24.1 del artículo 24º de del Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; y entre otras. Asimismo, el inciso 24.2 del artículo 24º establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, el artículo 43º de del Decreto Supremo Nº 014-2017, Reglamento de Manejo de residuos sólidos municipales especiales. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán pagar la tasa a la que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº1278; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes” con el objeto de establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afi nes; estableciendo su numeral 5.2.4 (Disposición de aguas residuales y de residuos sólidos), que el recojo de los aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas, de no contar con el servicio deben implementarlo; Que, mediante Ordenanza Nº 1778-MML “Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales” (modi fi cada por Ordenanza Nº1915-MML), se establece