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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano aprobar o gestionar el TUPA, precisando en su inciso 1 del mencionado artículo 37 que todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, son para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en este marco legal, corresponde al Consejo Regional la aprobación del TUPA de la DRAA, mediante Ordenanza Regional en concordancia con lo que dispone el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019; y es concordante con la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional conforme dispone el literal a) del artículo 15 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, la Dirección Regional Agraria Ayacucho- DRAA, en su condición de Órgano Descentralizado del Gobierno Regional de Ayacucho a la fecha cuenta con un TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR de fecha 31.JUL.2017, el mismo que requiere de actualización y reajustes, tanto por la variación interanual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como por los cambios en la estructura orgánica de la Dirección Regional Agraria Ayacucho-DRAA acorde al Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el año 2011 y por la transferencia de los segundos actos de la función n) del Ex COFOPRI a la Dirección de Catastro y Formalización Rural; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro Iado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N” 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente:ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA para el año fi scal 2020, de la Dirección Regional Agraria Ayacucho (DRAA), entidad dependiente del Gobierno Regional de Ayacucho; cuyo detalle comprende los requisitos, derecho de trámite, inicio y cali fi cación del procedimiento administrativo, plazo para resolver, instancias de resolución de recursos, a ser promovidos por los administrados, en los 111 procedimientos administrativos aprobados, que en anexo se detalla y que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR de fecha 31 de julio del 2017, en lo que respecta al numeral 11 del artículo primero, manteniendo el resto incólume y sin modi fi cación alguna. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los trámites iniciados por los administrados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente TUPA 2020, continuarán con el procedimiento administrativo hasta su culminación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del diario o fi cial “El Peruano”, en la plataforma digital única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1933865-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional N° 085- 2010-CR/GR.CUSCO, que creó el Consejo Regional de la Juventud de Cusco - COREJU CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 185-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191° y 192° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°