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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios, son responsables de la contaminación a elementos ambientales por efecto de un manejo inadecuado de aceites vegetales usados, estando obligados a remediar y reparar los daños causados a la salud y ambiente, sin prejuicio a las acciones legales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que, Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, realicen acciones de supervisión Orientativa a los establecimientos a los que se re fi ere el artículo 4º de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efecto que los establecimientos a los que se re fi ere el artículo 10º implementen sistemas de tratamiento para e fl uentes, según los criterios por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones realizar la difusión de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Espectáculos, realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “el Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1932432-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 393-MDPP Puente Piedra, 27 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades establecen un plan de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital. ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Puente Piedra, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana–CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1933739-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 057-2020-MDMP que otorgó beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021/MDMP Mi Perú, 2 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 150-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 103-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 047-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;