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165 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8° de la Ley N°27783 – Ley de bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, La Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley N° 27802 (Ley CONAJU), entró en vigencia el 30 de julio de 2002, con el objeto de “establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil”; y fue reglamentada mediante Decreto Supremo N°106-2005-PCM publicado el 22 de octubre del 2002. Que, la Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios, establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional. Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes. Que, los artículos 17°, 18°,19° y 20° de la Ley CONAJU, establece la de fi nición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes en los Gobiernos Locales y Regionales. Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven. Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38°, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo N° 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley. Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Cusco aprobado con Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GRC.CUSCO de fecha 11 de setiembre del 2020, en su artículo 156° precisa que: Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social: (…) t) Conducir y dirigir políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia e inclusión social de los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Así mismo en su artículo 169° precisa que: Son funciones de la Subgerencia de Inclusión Social (…) d) Promover acciones concretas orientadas a la asistencia e inclusión social de los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, de conformidad con el Art. 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (...) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. Que, mediante O fi cio N° 314-2020-GR CUSCO/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la Opinión Técnica FAVORABLE para la modi fi catoria de la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GRC.CUSCO QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO COREJU CUSCO”. Que, de conformidad con el Informe N° 476-2020-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica OPINA: DAR ATENCIÓN a la propuesta de Ordenanza Regional “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 085-2010-CR/GRC.CUSCO QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO – COREJU CUSCO” por no contravenir a la Constitución Política del Perú, ni desnaturalizar las Leyes Nacionales, por el contrario, da cumplimiento a lo dispuesto por las leyes expresadas en los fundamentos jurídicos de la presente, los complementa en su aplicación dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Cusco. Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el gobierno Regional de Cusco apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Cusco como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la región. Que, en concordancia al Artículo 17° Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100° “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de