Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano fi nalidad es establecer un marco jurídico que sustente el procedimiento administrativo que se fundamenta en la debida razonabilidad, celeridad, e fi cacia y simplicidad para fomentar el desarrollo de actividades y reactivación económica del distrito de Carabayllo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 011-GAJ/MDC, considerando la crisis económica que atraviesa nuestro país producto de la pandemia generada por el COVID19, emite opinión legal favorable al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siempre que se cumplan con las condiciones de Seguridad en Edi fi caciones, las zonas restringidas para el otorgamiento de Licencias, y no se cause daño a la salud o malestar a los vecinos de zonas aledañas o contiguas; mediante el Memorándum Nº 57-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 001-2021-CEPP/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico y Comercialización recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo regular medidas extraordinarias para la reactivación económica en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno nacional por la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases. Artículo 2.- FINALIDAD La fi nalidad es establecer un marco jurídico que sustente el procedimiento administrativo que se fundamenta en la debida razonabilidad, celeridad, e fi cacia y simplicidad para fomentar el desarrollo de actividades y reactivación económica del distrito de Carabayllo. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o Autorización Temporal para desarrollar una actividad comercial en el distrito de Carabayllo. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que a la fecha de publicación de esta Ordenanza ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o Autorización Temporal. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4.- Los establecimientos comerciales deben cumplir con la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones-ITSE, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones vigente, caso contrario será declarada improcedente, de conformidad con la Ley Nº 27444. Artículo 5.- Todos los establecimientos comerciales deberán respetar el uso exclusivo para el cual fue otorgada la Licencia y respetar el horario para la cual fue dada la autorización. Artículo 6.- Los establecimientos comerciales y/o servicios que se acojan a esta Ordenanza quedaran prohibidos de utilizar el espacio público del distrito, esto comprende aceras, veredas, bermas y calzadas, para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, depósito temporal de bienes o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario se iniciará el procedimiento de revocación de conformidad a la Ley Nº 27444. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7.- La Licencia de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible otorgada por la Municipalidad De Carabayllo para el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios o institucionales cuando efectuada la evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso establezca que esta no es conforme. Artículo 8.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA a) Se otorgará conformidad, exclusivamente para el trámite de Licencia de Funcionamiento que se encuentren en Zoni fi cación No Conforme, a la localización de Comercios Locales tales como: Mercados, Venta de Artículos de Ferretería, Madereras, Vidrierías, Restaurantes y similares, Mini Markets, Florería, Modista, Costurera, Almacenes de Productos no In fl amables, Saunas, Droguerías, Venta de Electrodomésticos, y Reparación de Vehículos, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edi fi caciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas. b) Para los locales comerciales que desempeñen las siguientes actividades: Avícolas, Granjas, Envasadoras de Alimentos, Embotelladoras, Centros de Acopio, Fábricas de papel y cartón, Fábricas de productos de limpieza, Fábricas de productos de desinfección, Fábrica de alimentos, Fábrica de conservas de frutas y hortalizas, Procesamiento de carnes, pescados, frutas y legumbres, y otros que no estén especi fi cados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que cali fi quen en Zoni fi cación del tipo “Zona de Industria Elemental y Complementaria I-1” y “Zona de Industria Liviana I-2” de acuerdo al CUADRO Nº 3 ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL del ANEXO Nº 2 del D.S.022-2016-VIVIENDA y que se encuentren con Zoni fi cación No Conforme, se otorgará conformidad, de manera excepcional, y solo para el trámite de Licencia de Funcionamiento siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edi fi caciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas. c) Para las actividades que cali fi quen en Zoni fi cación del tipo “Zona de Gran Industria I-3” de acuerdo al CUADRO Nº 3 ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL del ANEXO Nº 2 del D.S.022-2016-VIVIENDA y que se encuentren con Zoni fi cación No Conforme, se otorgará conformidad de manera excepcional y solo para el trámite de Licencia de Funcionamiento siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edi fi caciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas, a las siguientes actividades: - Fabricación de productos de cerámica refractaria y Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso estructural; que se ubiquen en Zoni fi cación Vivienda Taller (VT), Zona de Reglamentación Especial (ZRE), Otros Usos (OU), PRE URBANA(PU) y RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM). - Para aquellos locales comerciales que se encuentran en Zoni fi cación No Conforme por haberse realizado un reajuste de Zoni fi cación o cambio de Compatibilidad de Usos, con antigüedad no mayor a diez (10) años aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Quedan restringidos para el otorgamiento de las Licencias Extraordinarias los establecimientos que se encuentren en la Faja Marginal, en las riberas de