Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo. - DE LA PUBLICACIÓN Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Artículo Tercero. - DE LA DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 408-2019-MDA del 26JUN2019, la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, y sus modi fi catorias, Ordenanza N° 322-2015-MDA, Ordenanza N° 363-2017-MDA, y Ordenanza N° 375-2017-MDA, y toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto. - DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1933666-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 450-MDC Carabayllo, 26 de febrero de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº 3366-2020-SGC-GDELT/MDC, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización; El Informe Nº 0128-2020-SGRD/GDELT/MDC, de fecha 04 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; El Informe Nº 03547-2020-SGC-GDELT/MDC, de fecha 07 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización; El Informe Nº 008-2020-MAC-GDELT/MDC, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Analista Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 117-2020-GDELT/MDC, de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Legal Nº 011-GAJ/MDC, de fecha 14 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 57-2021-GM/MDC, de fecha 20 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2021-CEPP/MDC, de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, en su Artículo VI establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, fi nalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento tiene por fi nalidad, establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; y, en su Artículo 3º precisa que 3º que la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, en el Artículo 5º establece: “Las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, en su Artículo 6º establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos de Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso, Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación y, cualquier aspecto adicional, será materia de fi scalización posterior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado con fecha 10 de mayo de 2020, tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más efi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19 y, para tal efecto modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Subgerencia de Comercialización, mediante el Informe Nº 3366-2020-SGC-GDELT/MDC solicita se proyecte una ordenanza que regule, de forma excepcional, el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento con Zoni fi cación No Conforme, a fi n de coadyuvar en la recuperación económica del distrito, debido a la crisis generada por el COVID19; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el Informe Nº 117-2020-GDELT/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO que tiene como objetivo regular medidas extraordinarias para la reactivación económica en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno nacional durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional y sus posteriores fases, y su