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161 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades presentada por el ciudadano Widman Jiménez Solano; el Informe Nº 000275-2021-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.º 000133-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 22 de febrero de 2021, el ciudadano Widman Jiménez Solano, a través de su representante, presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de San Buenaventura, provincia Marañón y región de Huánuco, conforme al siguiente detalle: N.º NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 ROEL ANTONIO ESPINOZA MORENO ALCALDE DISTRITAL2 AMILCAR ESTEBAN SOLANO LIMAS REGIDOR DISTRITAL3 GELBER PASCUAL IZQUIERDO REGIDOR DISTRITAL4 YHONY JARAMILLO FELIX REGIDOR DISTRITAL5 VILMA MARTHA SOLANO NUÑEZ REGIDOR DISTRITAL6 EDGAR LARIANCO CALDAS REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.º 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.º 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados mediante escrito de subsanación de fecha 4 de marzo de 2021. Estos motivos son, respecto al alcalde, el incumplimiento de promesas electorales, la incapacidad moral, la mala administración del presupuesto municipal, y la falta de rendición de cuentas; así como, respecto a los regidores, el incumplimiento de sus funciones, la falta de fi scalización, la incapacidad de gestión y la mala administración de la municipalidad. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.º 0335-2020-JNE, para el distrito de San Buenaventura, provincia Marañón y región de Huánuco, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria –el veinticinco por ciento (25 %)– ascendía a 456, mientras que el promotor ha presentado 502 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra , la presente solicitud fue ingresada el 22 de febrero de 2021; es decir, dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones en el cronograma aprobado por Resolución N.º 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor Widman Jiménez Solano al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.º 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del mandato de las autoridades municipales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, pertenecientes al distrito de San Buenaventura, provincia Marañón y región de Huánuco, presentada por el ciudadano Widman Jiménez Solano; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a las autoridades municipales indicadas en la parte considerativa; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1934305-2 Admiten solicitud de revocatoria respecto al mandato de alcalde del distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos y región de Lima RESOLUCIÓN Nº 000013-2021-SG/ONPE Lima, 11 de marzo de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridad presentada por el ciudadano Williams Asis Vivas Tintayo; el Informe N.º 000282-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.º 000134-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos