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163 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional; Que, mediante Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en marco a la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto Público para el ejercicio fi scal 2021, dispone al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 2,284,317.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las Mancomunidades Municipales Los Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, del departamento de Amazonas, para fi nanciar la operación y mantenimiento de cuatro (04) rellenos sanitarios; Que, mediante el O fi cio N° 31-2021-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DE, la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, solicita al Gobierno Regional Amazonas la transferencia de presupuesto para la operatividad y mantenimiento de rellenos sanitarios para el año 2021, lo cual fue requerido por las Mancomunidades Municipales: Los Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, así mismo la mencionada Unidad Ejecutora alcanza el desagregado de los recursos a transferir por cada Mancomunidad Municipal; Que, mediante el Informe N° 029-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 08 de febrero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 2,284,317.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las Mancomunidades Municipales Los Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, mediante acto resolutivo; Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Administración, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 2,284,317.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las Mancomunidades Municipales Los Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, del departamento de Amazonas; de acuerdo al siguiente detalle: MANCOMUNIDADESCÓDIGO SIAFMONTO A TRANSFERIR ALTO UTCUBAMBA 350063 S/ 536,930.00 VALLE DE LAS CATARATAS 350062 S/ 616,748.00 TILACANCHA 350061 S/ 545,935.00LOS CHILLAOS 350033 S/ 584,704.00 TOTAL S/ 2,284,317.00 Artículo 2°.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad , a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 3°.- DETERMINAR que el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas a través de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi ere los recursos; Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información , publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Amazonas y a la O fi cina de Administración la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a ley. Artículo 6° .- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Organo de Control Institucional, a la Unidad Ejecutora 005 PROAMAZONAS y órganos competentes del Gobierno Regional Amazonas para su conocimiento, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1933731-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el año fiscal 2020, de la Dirección Regional Agraria Ayacucho (DRAA) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2020-GRA/CR Ayacucho, 22 de diciembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre del año 2020, trató el Dictamen sobre la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo — TUPA 2020 de la Dirección Regional Agraria Ayacucho -DRAA; y CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N” 435-2020-GRA/GR-GG de fecha 31 de Julio del 2020 el Gerente General Regional solicita al Presidente del Consejo Regional la aprobación mediante la Ordenanza Regional del TUPA 2020 de la DRAA, y para el efecto adjunta los recaudos en 125 folios, en el que contiene la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento mediante O fi cio Nº 684-2020- GRA/GR-GG-GRPPAT, la opinión legal emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio Nº 136-2020-GRA/GG-ORAJ y el proyecto de TUPA 2020 que contiene la propuesta de aprobación de 111 procedimientos administrativos formulado por la DRAA y su respectiva sustentación contenida en los formatos A y B, tablas ASME-VM y resumen de costos debidamente visados por los servidores y funcionarios competentes, en cumplimiento con lo que dispone el acápite 17.2.2 del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N” 005-2018-PCM-SGP sobre “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA”; por lo que la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional, dictamina favorablemente y que sometido ésta a debate y análisis, el pleno del Consejo Regional la aprobó, siguiendo los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar,