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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 7º.- VALORIZACIÓN La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los aceites vegetales usados. La Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), deberá garantizar su tratamiento de valorización acorde a la normativa vigente. Artículo 8º.- DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS Los aceites vegetales usados, que no puedan ser valorizados, deberán ser dispuestos en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la fi nalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente. Queda prohibido el vertimiento de aceites vegetales usados al sistema de alcantarillado, suelo de calles y/o áreas verdes públicas. Los generadores de aceites usados, deberán presentar ante la Municipalidad de Magdalena del Mar las constancias, boletas u otra documentación que sustente la disposición fi nal y/o valorización de los residuos de aceites vegetales usados cuando lo solicite. Artículo 9º.- FACULTAD PARA DELEGAR, AUTORIZAR Y/O CONCESIONAR La municipalidad podrá delegar total o parcialmente cualquiera de las fases del proceso de manejo de aceites vegetales usados, para tal efecto, toda persona natural o jurídica autorizada por el Municipio y que maneje o manipule aceites vegetales usados, deberá regirse a la normativa vigente. Para lo cual los horarios y frecuencias de recolección de los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, serán establecidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. CAPÍTULO III SISTEMA DE TRATAMIENTO PARA EFLUENTES RESIDUALES DE ACEITES VEGETALES USADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 10º.- ALCANCE El sistema de tratamiento para e fl uentes residuales de aceites vegetales usados de los establecimientos comerciales como restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos y similares podrán considerar instalar “trampas de grasa” y evitar la eliminación por el desagüe de aceites usados. Artículo 11º.- DE LAS TRAMPAS DE GRASAS COMO DISPOSITIVO DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Las trampas de grasas son dispositivos que tienen como objeto interceptar las grasas, aceites y compuestos similares y/o que están presentes en un fl uido y tienen las características de alterar la composición natural del agua; están diseñadas para prevenir que los compuestos ajenos al agua que perjudiquen al ambiente sean vertidos en las redes de alcantarillado; su volumen y/o capacidad de tratamiento depende la cantidad de fl uido a tratar. Artículo 12º.- UBICACIÓN DE LAS TRAMPAS DE GRASA Las trampas de grasa podrán ubicarse en los lavaderos donde se descarguen desechos grasosos; asimismo, deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza y eliminación o extracción de las grasas acumuladas y en la proximidad de los artefactos que descarguen desechos grasos. Artículo 13º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS TRAMPAS DE GRASA Los establecimientos comerciales, de proyectarse su instalación, deberán considerar los siguientes lineamientos mínimos: a) La capacidad para grandes instalaciones deberá ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda. b) La trampa de grasa debe tener una cobertura impermeable que evite las fi ltraciones.c) La trampa de grasa tendrá una cobertura hermética. La grasa almacenada deberá ser eliminada, cuando el volumen alcance un espesor equivalente al 50% de la altura del líquido en ella. d) El tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 50mm (2”). e) Los interceptores se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima a ellos maquinarias o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento. f) El volumen máximo de acumulación de grasa será de por lo menos 1/3 del volumen total de la trampa de grasa. Artículo 14º.- SUPERVISIÓN Y CONTROL La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, realizarán la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Así mismo, cualquier administrado podrá presentar la respectiva denuncia ante la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, por incumplimiento de la presente norma. Artículo 15º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO El administrado deberá presentar un cronograma de limpieza y mantenimiento del mecanismo utilizado para tratamiento de e fl uentes residuales de aceites vegetales usados; así mismo deberán cumplir con el listado de verifi cación que se detalla en el Anexo de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, debidamente aprobado mediante la Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, los códigos 1635,1636 y1637 , de acuerdo al siguiente cuadro: MEDIO AMBIENTE CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓNMULTA UITMEDIDAS PROVISIONALES Y/O CORRECTIVAS 1635Por arrojar aceites vegetales usados al sistema de alcantarillado, suelo de calles y/o áreas verdes públicas.80%Clausura temporal no menor a tres días y en caso de reincidencia no menor a diez días y denuncia. 1636Por no entregar los residuos de aceites vegetales usados a un servicio de recolección realizado por una EO-RS, Organización de Recicladores formalizados o servicio municipal para su disposición final o valorización50 %Clausura Temporal en caso de reincidencia. 1637Por no presentar las constancias, boletas u otra documentación que sustente la disposición final y/o valorización de los residuos de aceites vegetales usados50%Clausura Temporal en caso de reincidencia. Artículo 18º.- DE LA RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Las personas naturales o jurídicas, de derecho público