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162 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 25 de febrero de 2021, el ciudadano Williams Asis Vivas Tintayo, a través de su representante, presenta su solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos y región de Lima, conforme al siguiente detalle: N.º NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 YURI FISHER TADEO SORIANO ALCALDE DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.º 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.º 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes. Estos motivos, que fundamentan su solicitud, están referidos a no haber cumplido con sus objetivos, metas y proyectos previstos en su plan de gobierno y en sus promesas de campaña: respecto al desarrollo y mantenimiento de la red de carreteras del distrito; al mejoramiento, mantenimiento y cobertura de la red de agua y desagüe; a la ejecución de infraestructura agraria; al desarrollo de capacidades en manejo de ganadería; a lograr un gobierno transparente y oportuno de información y participación vecinal; y respecto al mejoramiento de la alimentación de la niñez. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es igual al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.º 0335-2020-JNE, para el distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos y región de Lima, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria –el veinticinco por ciento (25 %)– ascendía a 174, mientras que el promotor ha presentado 174 fi rmas válidas, habiendo alcanzado el mínimo; Por otra parte, como se señaló supra , la presente solicitud fue ingresada el 25 de febrero de 2021; es decir, dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones en el cronograma aprobado por Resolución N.º 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor Williams Asis Vivas Tintayo al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.º 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano Williams Asis Vivas Tintayo respecto al mandato del alcalde del distrito de Tauripampa, provincia de Yauyos y región de Lima, señalado en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a la autoridad municipal indicada en la parte considerativa; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 17 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1934305-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban transferencia financiera a favor de las Mancomunidades Municipales Los Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 068-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 19 de febrero de 2021VISTO: Ofi cio N° 001-2021-MM “CHILLAOS”/PCD, de fecha 07 de enero de 2021, O fi cio N° 031-2021-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DE, de fecha 25 de enero de 2021, Informe N° 029-2021-G.R. AMAZONAS/GRzPPAT, de fecha 08 de febrero de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales -Ley N° 27867 y sus modi fi catorias. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020- PCM, fue aprobado el reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y según en el artículo 9° Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración, establece en el numeral 9.1 que los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover