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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante Oficio N° 041-2020.GR CUSCO- CRC/CPVMNJDAM/P-JLMCC de fecha 30 de noviembre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional SR. JOSÉ LEONARDO MELO CCOPA, remite el Dictamen N° O2-2020-GR CUSCO-CRC/CO.PV-MNJDAM/P-JLMCC dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 85-2010-CR/GRC.CUSCO QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO – COREJU CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GR.CUSCO que creó el Consejo Regional de la Juventud de Cusco – COREJU CUSCO, en los términos siguientes: Artículo Segundo.- Consejo Regional de la Juventud de Cusco El COREJU - CUSCO tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer la representación de las juventudes ante el gobierno regional, provincial o distrital, en instituciones y otras plataformas. b) Promover y fortalecer la participación efectiva del joven a través de distintas formas, modalidades y mecanismos acordes a sus necesidades en función del desarrollo local, regional y nacional. c) Promover y Difundir el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales de la población joven. d) Coordinar y articular con el Gobierno Local, Regional y Nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud. e) Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares. f) Realizar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se ejecuten en los distintos niveles de gobierno. g) Promover la participación juvenil en el presupuesto participativo y otros espacios de concertación. h) Elaborar su propio reglamento interno. Artículo Tercero.- Organización El COREJU - CUSCO para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) Congreso Regional b) Junta Directiva 1. Secretario/a general. 2. Secretario/a de organización.c) Secretaría Técnica. d) Grupos de trabajo Artículo Cuarto.- Congreso Regional Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud. Conformada por las organizaciones juveniles entre 15 – 29 años de edad, debidamente acreditadas en la base de datos del Gobierno Regional. Los Consejos Provinciales de la Juventud o similares forman parte del Congreso Regional del Consejo Regional de la Juventud. Artículo Quinto.- Junta Directiva Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud. Considera la paridad y alternancia, el enfoque territorial y que, al menos dos de sus miembros sean menores de 27 años de edad en su conformación. Sus miembros son electos por el Congreso Regional. La Junta Directiva está integrada por dos (02) miembros más un (01) accesitario/a: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud, dirige las reuniones de la Junta Directiva y el Congreso Regional. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias, acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Accesitario/a: Reemplaza al Secretario/a de Organización solo si el secretario/a de organización renuncia. Artículo Sexto.- Secretaría Técnica Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social y es el órgano de apoyo del COREJU, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, así como la articulación y comunicación con los tres niveles de gobierno, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a. Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU, puede participar en las sesiones del Congreso Regional o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Segundo.– INCORPORAR los Artículos Séptimo, Octavo y Noveno a la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GRC.CUSCO, en los términos siguientes: Artículo Séptimo.- De los grupos de trabajo El Congreso Regional conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es de fi nida por el Congreso Regional y se incorpora en su reglamento interno. Artículo Octavo.- Período de representación Los cargos de la junta directiva del COREJU - CUSCO son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo Noveno.– Reconocimiento El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social reconoce mediante Resolución