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171 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / los ríos, ocupaciones informales, zonas arqueológicas, cauces del río, ocupación de espacios públicos y afectaciones de vías. Artículo 10.- Para el trámite deberá cumplir y presentar los requisitos y el pago de las tasas según el riesgo correspondiente establecidos en el TUPA vigente y en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y sus modi fi catorias. De ser el caso, contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, tales como Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 11.- El procedimiento administrativo para las licencias está sujeto a evaluación previa y al silencio administrativo positivo, el plazo será determinado dependiendo de la clasi fi cación del riesgo, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automático. La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Zoni fi cación No Conforme será de doce (12) meses. Para la renovación de las mismas se tendrá en cuenta el mismo procedimiento, teniendo que solicitar su renovación treinta (30) días antes de su vencimiento. Artículo 12.- No se acogerán a la presente norma aquellos establecimientos que cuenten con quejas formales como consecuencia de la actividad propia del comercio y que atenten contra la salud y tranquilidad de los habitantes de las zonas aledañas. Artículo 13.- Las demás disposiciones se regirán por la Ley Nº 28976, sus modi fi catorias, ordenanzas o normas que la modi fi quen o sustituyan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es de 02 (dos) años, a partir de su publicación y, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Riesgo del Desastre, quedan encargadas de su estricta aplicación. Segunda.- La Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres procederán a actualizar, en un plazo de treinta (30) días calendarios, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, agregando los giros económicos principales y giros a fi nes que no se encuentran incluidos en la Ordenanza 933-MML complementada mediante Ordenanza 1015-MML, ubicándolos de acuerdo a la Zoni fi cación distrital vigente y veri fi cando que estas actividades comerciales no incumplan las condiciones de seguridad establecidas en el D.S. 002-2018-PCM y que no atenten contra la salud y tranquilidad de los habitantes de las zonas aledañas. Tercera.- Autorizar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía se incorporen o eliminen los giros que comprende la presente ordenanza, así como la ampliación de su vigencia. Cuarta.- El otorgamiento de las licencias temporales por Zoni fi cación No Conforme es de carácter provisional, cuando dicha Zoni fi cación sea Conforme deberán solicitar la actualización de las licencias con la Zoni fi cación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1934083-1 Prorrogan plazos de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021, y para acceder al Beneficio de “Pronto Pago” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-A/MDC Carabayllo, 1 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 122-2021-SGREC-GATR- MDC, de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 029-2021-GATR/MDC, de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 062-2021-GAJ/MDC, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 198-2021-GM/MDC, de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del vencimiento tributario 2021; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”. Que, mediante Ordenanza Nº 441-MDC, publicada el 24 de diciembre de 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, del Ejercicio 2021, manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2020 aprobada mediante la Ordenanza Nº 243-MDC, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 383-2019-MML, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35%; el cual señala entre otros que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, siendo la fecha de su vencimiento el último día hábil de todos los meses del año y, además, se establecieron bene fi cios e incentivos para el pago adelantado de dicho tributo; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, mediante el Informe Nº 0029-2021-GATR/MDC, la Gerencia de Administración y Tributaria y Rentas, adjunta el Informe Nº 122-2021-SGREC-MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva que propone la ampliación del plazo para el pago Al Contado del Impuesto Predial y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, y el plazo para acceder al bene fi cio del “Pronto Pago” por el pago adelantado de los Arbitrios del año 2021, hasta el 31 de marzo de 2021, a fi n de brindar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;