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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por Objetivo la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar, que comprende las etapas de almacenamiento, recolección, transporte y disposición fi nal. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica a toda actividad relacionada con la generación directa o indirecta y al manejo de aceites vegetales usados, desde su generación hasta su disposición fi nal, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica pública o privada en el ámbito del distrito de Magdalena del Mar. Adicionalmente, la presente Ordenanza podrá ampliar, suprimir y/o modi fi car parcial o totalmente su ámbito de aplicación mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DEFINICIONES A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Ordenanza, se utilizarán las siguientes de fi niciones: a) Aceite: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos denso y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la super fi cie de las aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas. Pueden ser de origen vegetal o animal, según la base de su elaboración. b) Aceite vegetal: Es un compuesto orgánico obtenido a partir de semillas u otras partes de las plantas, está compuesto por lípidos y contienen predominantemente ácidos grasos insaturados, es decir, ácidos grasos de diferentes tipos. c) Aceite usado de cocina: Es todo aceite vegetal comestibles animal o vegetal, provenientes de la elaboración y/o preparación de alimentos que, por consecuencias del tratamiento térmico, han sufrido desnaturalización en su utilización, cambiando las características fi sicoquímicas del producto de origen, siendo un residuo de descarte contaminante para el medio ambiente. d) Dispositivos de almacenamiento: son los recipientes donde se almacenará temporalmente los aceites vegetales usados hasta su disposición fi nal. e) Etapas de manejo: Comprende las diferentes etapas de la gestión como almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición fi nal. f) Filtrado primario: Separación física de los materiales gruesos (mayores a 2mm) de aceites y lubricantes usado, con la ayuda de un método fi ltrante. g) Trampa de grasa : Es un dispositivo especial que se utiliza para separar los residuos sólidos y las grasas que bajan por los artefactos de lavado y de preparación de alimentos. h) Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. CAPÍTULO II DEL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS Artículo 4º.- ALMACENAMIENTO Los establecimientos de restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos, y similares, deberán acondicionar obligatoriamente dispositivos de almacenamiento aceites vegetales usados, según corresponda, de un material resistente e impermeable con cubierta y/o tapa hermética. Los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, deberán ser instalados en áreas que faciliten su almacenamiento y transporte, considerando las disposiciones de la Norma Técnica Peruana (NTP) 900.051:2001 Manejo de Aceites usados - recolección y almacenamiento. A su vez, los dispositivos de almacenamiento no deberán ser ubicados en áreas cercanas a conexiones de alcantarillado y conexiones eléctricas, así como en zonas cercanas a generación de fuego, como medida de prevención de incendios. Las viviendas podrán realizar de manera progresiva el almacenamiento de aceite vegetal usado considerando las disposiciones de seguridad y saneamiento establecido en los párrafos predecesores. Artículo 5º.- RECOLECCIÓN Los establecimientos y domicilios a los que se refi ere el artículo 4º, deberán entregar los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada, o al programa municipal de recolección de aceites usados para su transporte, y valorización y/o disposición fi nal de acuerdo a la normativa vigente, para lo cual se llevará un padrón. Estas Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) deberán presentar bajo responsabilidad, en un máximo de 30 días de publicada la presente norma, el Plan de Tratamiento y Destino Final que deberán darle al aceite usado de cocina. Queda prohibido entregar los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados a terceros que no cuenten con la autorización municipal o de la DIGESA, para realizar las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de estos residuos. Para la veri fi cación de esto los establecimientos a los que se re fi ere el artículo 4º, deberán presentar una Declaración Jurada Simple, que acredite que está disponiendo la totalidad de sus residuos de aceites vegetales usados, a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada, o al programa municipal de recolección de aceites. Del mismo modo, los establecimientos de restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos, y similares, tienen la obligación de llevar un registro de compras de aceite vegetal el mismo que será entregado a pedido del personal acreditado de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme dispone la presente norma, dicho registro permitirá a la municipalidad cumplir con la labor de fi scalizadora de que los residuos del uso del aceite vegetal guarde relación en cuanto a la cantidad del producto que se recicle, así mismo, dicho reciclaje deberá contar con la certi fi cación de una empresa que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente en manejo de estos residuos. Artículo 6º.- TRANSPORTE Si el municipio delega, autoriza o concesiona el servicio de manejo de aceites vegetales usados, las personas naturales o jurídicas que cumplan esta labor deberán estar sujetos a las disposiciones sobre el manejo de los residuos, materia de la presente Ordenanza. La empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que realicen actividades de recolección de los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, deberán transportarlos en vehículos debidamente acondicionado para tal fi n, asegurando un transporte sanitario y ambientalmente adecuado.