TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / Minaya Infanzón, como empleado de con fi anza en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, se señala que, en el caso de los servidores de con fi anza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del per fi l establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos; Que, mediante el informe del visto, la Unidad de Recursos Humanos señala que la citada profesional cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del Senace, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/JEF; y, que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente designar a la señora Johanna Rocío Minaya Infanzón, como Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace, cargo estructural considerado como empleado de con fi anza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Johanna Rocío Minaya Infanzón, en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como empleado de con fi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la unidad de Recursos Humanos y a la señora Johanna Rocío Minaya Infanzón. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacionalde Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1934176-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen cancelación de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, otorgada mediante Resolución CONASEV N° 093-2007-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2021-SMV/02 Lima, 8 de marzo de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2021001646 y el Informe Nº 273- 2021-SMV/10.2 del 4 de marzo de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos de inversión cuyos certi fi cados de participación se coloquen por oferta pública, se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV; Que, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, la cancelación de la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión es dictada por la SMV, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verifi cado que la sociedad administradora no cuente con fondos de inversión de oferta pública a su cargo; Que, por Resolución CONASEV Nº 093-2007- EF/94.01.1 del 20 de diciembre de 2007 se autorizó el funcionamiento de Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, para administrar únicamente fondos de inversión, y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante junta general de accionistas de Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, celebrada el 13 de enero de 2021, se acordó modi fi car los artículos primero y segundo de los estatutos, modi fi cándose la denominación de la sociedad a la de Summa Inversiones S.A.C. y el objeto de la misma, a fi n de dedicarse a la administración de uno o más fondos de inversión, cuyas cuotas serán colocadas exclusivamente por oferta privada; así como solicitar a esta Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el 15 de enero de 2021 la referida empresa solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su junta general de accionistas, adjuntando copia del acta correspondiente; Que, Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a efectos de que se proceda a la cancelación de su autorización de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 093-2007-EF/94.01.1 y en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada del