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93 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / • Identi fi cación del fabricante o productor (razón social o marca). • Identi fi cación del cilindro (número de serie). • Presión de trabajo y temperatura. • Tipo de cilindro. • Fecha de fabricación indicando el mes y año. h) Fecha de ensayo original (mes y año). i) Tara del cilindro vacío en kilogramos.j) Capacidad de agua en litros.k) Presión de ensayo en bar.l) Instrucciones especiales.m) Declaración de la conformidad de los cilindros con Reglamento Técnico o Norma Técnica. n) Observaciones, si es aplicable.o) Adjunta los informes de las pruebas y ensayos.p) Nombre del OCP.q) Firma del fabricante.r) Firma del inspector.s) Fecha de emisión. E.1.3 Certi fi cado de Conformidad El Certi fi cado de Conformidad debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre y dirección del Organismo emisor; b) Nombre y dirección del fabricante;c) Nombre y dirección del representante del fabricante, si es aplicable; d) Número de Certi fi cado; e) Referencia al Reglamento Técnico o Norma Técnica bajo el cual se expide el Certi fi cado; f) Marca y modelo;g) Descripción del Cilindro; • Clase de cilindro; • Tamaño: Diámetro externo y Longitud; y, • Presión de servicio. h) Indicación de la aprobación del producto; i) Fecha de emisión del certi fi cado; y, j) Fecha de vigencia del certi fi cado, si es aplicable E.2 Dispositivos de sujeción E.2.1 Certi fi cado de conformidad El Certi fi cado de Conformidad debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre y dirección del Organismo emisor; b) Nombre y dirección del productor;c) Nombre y dirección del representante del productor, si es aplicable; d) Número de Certi fi cado; e) Referencia al Reglamento Técnico o Norma Técnica bajo el cual se expide el Certi fi cado; f) Marca y modelo o código de referencia;g) Datos que identi fi quen claramente el producto; h) Indicación sobre la conformidad del producto con los requisitos especi fi cados ; i) Fecha de emisión del certi fi cado; y, j) Fecha de vigencia del certi fi cado, si es aplicable. 1 Aluminum Association Inc., 900 19th Street N.W. Washington D.C. 20006- 2168, USA 2 ISO 9809-1 Cilindros de Gas. Cilindros de gas de acero recargables sin soldadura. Diseño, construcción y ensayos. Parte 1: Cilindros de acero templado y revenido con una resistencia a la tracción inferior a 1 100 MPa ISO 9809-2 Cilindros de Gas. Cilindros de gas de acero recargables sin soldadura. Diseño, construcción y ensayos. Parte 2: Cilindros de acero templado y revenido con una resistencia a la tracción igual o superior a 1 100 MPa. ISO 9809-3 Cilindros de Gas. Cilindros de gas de acero recargables sin soldadura. Diseño, construcción y ensayos. Parte 3: Cilindros de acero normalizado. ISO 7866 Cilindros de Gas. Cilindros de gas sin soldadura en aleación de aluminio recargables. Diseño, construcción y ensayos. 1934341-5TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Genesys Connection Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2021-MTC/01.03 Lima, 10 de marzo de 2021VISTO, el escrito de registro Nº T-295393-2020 mediante el cual la empresa GENESYS CONNECTION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la