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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano fueron convertidos en Juzgados Civiles. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000369-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió y renombró, a partir de enero de 2021, a treinta y dos Juzgados Mixtos permanentes como Juzgados Civiles permanentes de las mismas provincias, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las especialidades civiles y con la misma competencia territorial que tienen actualmente. Esta disposición de conversión incluyó a los Juzgados Mixtos de las provincias de Anta y Espinar del Distrito Judicial de Cusco. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del modelo antiguo. Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000011-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que los Juzgados Mixtos de las provincias de Anta y Espinar del Distrito Judicial de Cusco, actualmente convertidos a Juzgados Civiles de las mismas provincias, no cuentan con carga pendiente en liquidación en estado de trámite. Asimismo, se veri fi có que los mencionados órganos jurisdiccionales registran carga procesal pendiente en estado de ejecución, por lo que resulta viable redistribuir dicha carga a los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de las mismas provincias, toda vez que alcanzaron un promedio regular de producción y registran una sub carga procesal, por lo que la anotada redistribución no afectará el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales sobre los que recaerá la medida. Quinto . Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 313- 2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco: a) Redistribuir los procesos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940 -en liquidación- que se encuentran en estado de ejecución, del anteriormente denominado Juzgado Mixto del distrito y provincia de Anta, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta.b) Redistribuir los procesos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940 -en liquidación- que se encuentran en estado de ejecución, del anteriormente denominado Juzgado Mixto del distrito y provincia de Espinar, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. c) Los expedientes sujetos a redistribución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la presente decisión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARO Presidenta 1934158-2 Conforman la Comisión de Justicia del Poder Judicial y aprueban el “Plan de Actividades de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial 2021” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000066-2021-CE-PJ Lima, 10 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 0001-2021-CJI-P-PJ cursado por el doctor Víctor Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 202-2011-P-PJ, del 17 de mayo de 2011 se constituyó la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial, que tiene como función y competencia esenciales difundir e implementar las estrategias y acciones contenidas en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada por Resolución Administrativa Nº 499-2012-P-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2012. Segundo. Que, el señor Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el “Plan de Actividades de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial 2021”, el cual tiene los siguientes objetivos: a) Identi fi car el signi fi cado del proceso político, social y cultural que representa el bicentenario de la independencia nacional para la formación y consolidación de una justicia intercultural en el Perú; b) Elaborar un diagnóstico prospectivo sobre el estado actual y los escenarios futuros del enfoque intercultural de la justicia que promueve y aplica el Poder Judicial; c) Potenciar la difusión y aplicación por las diferentes instancias y unidades jurisdiccionales del Poder Judicial, de los instrumentos