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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, incluyendo, entre otras obligaciones, la presentación de su información fi nanciera auditada anual correspondiente al ejercicio 2020; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Summa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1933136-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000040-2021-SUNAT/800000 Lima, 9 de marzo de 2021 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIA ADMINISTRATIVA TITULAR DE LA INTENDENCIA LIMA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 180-2019-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como Fedatario/as Administrativas Titulares de la Intendencia Lima, entre ellos, a la trabajadora Carmen Liz Landa Hurtado; Que en mérito a los fundamentos expuestos en los Informes Nos. 000005-2021-SUNAT/7E0000 y 000006-2021-SUNAT/7E0000 de fecha 26 de febrero de 2021 emitidos por la Intendencia Lima, se estima conveniente dejar sin efecto la designación de la trabajadora mencionada en el considerando anterior y designar a la trabajadora que ejercerá la función de Fedataria Administrativa Titular de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Lima, de la trabajadora CARMEN LIZ LANDA HURTADO. Artículo 2.- Designar como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Lima, a la trabajadora SHIRLEY ROCIO GARCIA OLIVARES. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1933964-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2021 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 4 de marzo de 2021.VISTOS: La Hoja de Trámite Nº 09 22-2021.000697 de fecha 25 de enero de 2021; el Informe Nº 0081-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/CRBM de fecha 26 de febrero de 2021; y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, La Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución Nº 206-2005-SUNARP/ SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF de fecha 04 de marzo