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101 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / de 2020 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se dispone la habilitación de ciento noventa (190) Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 324-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 07 de octubre de 2020 se dispuso suspender el proceso de evaluación de postulantes a Martillero Público correspondiente al año 2020, debido al Estado de Emergencia dictado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y que dispuso también el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y regiones al interior del país, en los cuales, se permitía el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2021), la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 433-2020-SUNARP-ZR Nº IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020 publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2020, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4,400.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Seis Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 6,600.00). Que, de los ciento noventa (190) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2020, diez (10) no solicitaron su habilitación para el período 2021, siendo los Martilleros Públicos con Registros Nº 145, 153, 170, 192, 271, 308, 323, 336, 369 y 372; Que, de los dieciséis (16) Martilleros Públicos señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, tres (03) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registro Nº 183, 202 y 264, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 6,600.00), así como cumplieron con la presentación de las declaraciones juradas señaladas en el octavo considerando de la presente resolución; Que, con relación al Martillero Público con Registro Nº 115 descrito en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, fue habilitado mediante Resolución Jefatural Nº 218-2020-SUNARP-ZR NºIX/JEF de fecha 10 de julio de 2020 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de octubre de 2020, al haberse estimado el recurso de reconsideración interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural, habiendo solicitado su habilitación para el presente año; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 24/09/2020 se le impuso al Martillero Público Martín Ventura González con Registro Nº 324, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2) y 14) del artículo 16º de la Ley Nº 27728, siendo noti fi cada al referido Martillero Público con fecha 29/09/2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 323-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 07/10/2020 se le impuso al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta con Registro Nº 274, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley Nº 27728, siendo noti fi cada al referido Martillero Público con fecha 14/10/2020, habiendo interpuesto recurso de apelación con fecha 20/11/2020 cuando el plazo para interponer dicho recurso venció el 04/11/2020, razón por la cual, fue declarado improcedente mediante Resolución Jefatural Nº 051-2021-SUNARP-ZR Nº IX/JEF de fecha 16 de febrero de 2021, noti fi cada vía correo electrónico con fecha 17 de febrero de 2021; Que, el numeral 1) del artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147º del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el día 22 de enero de 2021 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modi fi que, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros Nº 145, 153, 170, 192, 271, 308, 323, 336, 369 y 372; asimismo, no resultaría posible habilitar para el ejercicio, de sus funciones para el presente año al Martillero Público Carlos Hugo Alatrista Saloma con Registro Nº 300, quien solicitó su habilitación mediante Hoja de Trámite Nº 09 22-2021.000697 con fecha 25 de enero de 2021 de manera extemporánea; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2020-SUNARP/GG del 25 de mayo de 2020. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACION ANUAL para el año 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos: Nº REG MARTILLERO PUBLICO 1 34 RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 2 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 3 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio 4 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 5 79 EDÉN NÚÑEZ, Salomón 6 80 JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel 7 88 GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio 8 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia 9 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 10 97 REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael 11 101 SARDÓN PARNES, Perla