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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano en el apartado A3.2; los resultados del ensayo deben satisfacer los requisitos especi fi cados en el apartado A3.2; • Para cilindros Tipo 4, se debe ensayar la temperatura de fusión del cilindro interno plástico de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.23 y debe cumplir los requisitos del diseño. Para cilindros o cilindros internos de acero con una resistencia a la tracción especi fi cada superior a 1 100 MPa, cada nueva colada de material deberá cumplir los requisitos del ensayo de resistencia al agrietamiento por esfuerzos de sulfuro indicado en A3.3. Una muestra del material de cada colada puede ser tratada en caliente y ensayada por el proveedor de acero o fabricante del cilindro, a condición de que las muestras tengan los mismos valores de resistencia especi fi cados en el diseño del cilindro. • Cuando el recubrimiento protector es parte del diseño, se debe realizar un ensayo de lote de los recubrimientos de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.24. Cuando el recubrimiento no cumpla los requisitos del apartado A3.24, se debe inspeccionar el 100% del lote para retirar los cilindros con similares recubrimientos defectuosos. El recubrimiento de todos los cilindros con recubrimiento defectuoso se puede raspar con un método que no afecte la integridad del recubrimiento compuesto para luego volver a revestir. Se debe repetir el ensayo de recubrimiento del lote. Todos los cilindros o cilindros internos representados por un lote de ensayo que no cumplan los requisitos especi fi cados se deben someter a los procedimientos especi fi cados en el apartado B.3.5. B.3.2.2 Ensayo periódico de ciclos a presión Un ensayo periódico de ciclos a presión debe ser realizado a los cilindros terminados, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.13, con una frecuencia de ensayo como se de fi ne a continuación: a) Inicialmente se debe someter a ciclos a presión un cilindro de cada lote para un total de 1 000 veces la vida de servicio especi fi cada en años, por un mínimo de 15 000 ciclos. Para los cilindros Tipo 4, inicialmente se debe realizar el ensayo de torque a la calota del extremo en un cilindro de cada lote de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.25. Luego se cicla a presión el cilindro un total de 1 000 veces la vida de servicio especi fi cada en años, por un mínimo de 15 000 ciclos. Después del ciclado a presión requerido, se debe ensayar el cilindro por fugas, de acuerdo con el método descrito en el apartado A3.10; b) Si en 10 lotes de producción continua de una familia de diseño (es decir, materiales y procesos similares dentro de la de fi nición de un cambio menor de diseño, véase el apartado A2.5.3), ninguno de los cilindros ciclados a presión según la sección a) anterior, tiene fugas o no se rompe en menos de 1 500 ciclos multiplicados por la vida de servicio especi fi cada en años (22 500 ciclos como mínimo), se puede reducir el ensayo de ciclado a presión a un cilindro de cada 5 lotes de producción; c) Si en 10 lotes de producción continua de una familia de diseño ninguno de los cilindros ensayados según la sección a) anterior, tiene fugas o no se rompe en menos de 2 000 ciclos multiplicados por la vida de servicio especi fi cada en años (30 000 ciclos como mínimo), se puede reducir el ensayo de ciclo a presión a un cilindro de cada 10 lotes de producción; d) Si han pasado más de 3 meses desde el último ensayo de ciclos a presión, se debe realizar el ensayo a un cilindro del próximo lote de producción con el fi n de mantener la frecuencia reducida de ensayos de lote, indicada en las secciones b) o c) anteriores; e) Si cualquier cilindro falla el ensayo de ciclos a presión de frecuencia reducida indicada en las secciones b) o c) anteriores y no cumple el número mínimo de ciclos a presión (22 500 o 30 000 ciclos a presión, respectivamente) es necesario repetir la frecuencia del ensayo de ciclado a presión del lote indicada en la sección a) para un mínimo de 10 lotes de producción para volver a establecer las frecuencia reducida de los ensayos de ciclado a presión del lote indicadas en las secciones b) o c) anteriores. Si alguno de los cilindros mencionados en los puntos a), b), o c) anteriores no cumple el requisito de ciclado de vida mínimo de 1 000 ciclos multiplicados por la vida de servicio especi fi cada en años (15 000 ciclos como mínimo), se debe determinar la causa de la falla y corregir de acuerdo con los procedimientos establecidos en el apartado B3.5. El ensayo de ciclos a presión se debe repetir con tres cilindros de ese lote. Si cualquiera de los cilindros adicionales no cumple el requisito mínimo del ensayo de presión de 1 000 ciclos multiplicados por la vida de servicio especi fi cada en años, se debe rechazar el lote. B.3.3 Ensayos a todos los cilindros y cilindros internos Las inspecciones y ensayos de producción deben realizarse en todos los cilindros y cilindros internos producidos en un lote. Cada cilindro y cilindro interno debe ser examinado durante su fabricación y una vez terminado, de la siguiente manera: a) Por END de los cilindros internos de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.30, o un método equivalente y demostrado, para veri fi car que el tamaño máximo de un defecto no supera el tamaño especi fi cado en el diseño, según se haya determinado de acuerdo con lo establecido en el apartado A2.3.4. El método de END debe poder detectar el tamaño máximo permitido; b) Veri fi car si las dimensiones críticas y la masa de los cilindros terminados, de los cilindros internos y de los revestimientos exteriores se encuentran dentro de las tolerancias de diseño; c) Veri fi car el cumplimiento del acabado super fi cial especi fi cado, prestando especial atención a los estampados profundos y a los pliegues o traslapos en el cuello o en el hombro de los cierres o aperturas forjadas o centrifugadas; d) Veri fi car las marcas de identi fi cación permanentes; e) Mediante ensayos de dureza de los cilindros terminados y cilindros internos metálicos, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.8, realizados después del tratamiento térmico fi nal. Los valores así determinados deben estar dentro del rango especi fi cado en el diseño; f) Mediante ensayos hidráulicos de los cilindros terminados, de acuerdo con lo establecido en el apartado A3.11, Si el ensayo de expansión volumétrica es elegido, el productor debe establecer el límite adecuado de expansión volumétrica permanente para la presión de ensayo utilizada, pero la expansión permanente no debe, en ningún caso, superar 10 % para cilindros Tipo 1 el 5% para cilindros Tipo 2, 3 de la expansión volumétrica total medida en el ensayo a presión. g) Para los ensayos de estanqueidad los cilindros con base conformada por tre fi lado. Los procedimientos de prueba típicas incluyen la prueba de estanqueidad neumática donde el extremo inferior debe estar limpio y libre de humedad en el lado de presión de prueba. El área dentro de la parte inferior del cilindro que rodea el cierre debe ser sometido a una presión al menos igual a 2/3 veces la presión de prueba del cilindro, durante un mínimo de 1 min. Esta área debe ser no menos de 20 mm de diámetro alrededor del cierre y por lo menos 6% de la super fi cie total del fondo del cilindro. El lado opuesto se debe cubrir con agua u otro medio adecuado y examina de cerca para la indicación de fugas. Cilindros con fugas deben ser rechazadas. Otros procedimientos de prueba incluyen una baja presión de prueba neumático, y una prueba de fugas de helio B.3.4 Certi fi cado de aceptación de lote Si los resultados de los ensayos de lote, de acuerdo con lo establecido en los apartados B.3.1 al B.3.3 son satisfactorios, el productor y el OCP deben fi rmar el certi fi cado de aceptación. El Certi fi cado debe cumplir con lo dispuesto en el Anexo IV del presente Reglamento Técnico. B.3.5 Falla en cumplir los requisitos del ensayo Si no se cumplen los requisitos del ensayo, se debe reensayar, o se debe volver a hacer el tratamiento térmico y realizar de nuevo el ensayo, de la siguiente manera: a) Si existe evidencia de falla durante un ensayo, o un error de medida, se debe realizar un nuevo ensayo; si los resultados de este ensayo son satisfactorios prevalecerán respecto a los del primer ensayo;