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116 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano los procesos que se indican en los Informes Nº 073-2020 y Nº 087-2020, no se concluye que el señor candidato tenga sentencia condenatoria fi rme impuesta por delito doloso; por lo tanto, no se encuentra dentro de los supuestos de impedimentos. Asimismo, en relación con los procesos Nº 836-02 y Nº 252-2010 , que se indican en el Informe Nº 092-2021, ya se encuentra rehabilitado; motivo por el cual el señor candidato no se encuentra en la obligación de declararlo, mucho menos dentro de las restricciones para ser candidato. 1.10. A través de la Resolución Nº 00734-2021-JEE- LIC2/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sobre las sentencias del 16 de febrero de 2005, por el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, contenida en el Expediente Nº 836-02 ; y, del 16 de enero de 2014, impuesta por el delito de fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, emitida en el Expediente Nº 252-2010 . Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El personero legal titular argumentó lo siguiente: a. La exclusión del señor candidato por omitir un trámite administrativo infringe tanto lo establecido en el inciso 17 del artículo 2, como el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; pues un trámite administrativo, establecido en una norma de inferior jerarquía, no puede impedir el derecho fundamental de elegir y ser elegido. b. El caso concreto es un supuesto de hecho similar al establecido en la Resolución Nº 0343-2016-JNE; en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones permitió la postulación del candidato. c. Se debe considerar la Sentencia Nº 03338-2019-PA/ TC, emitida por el Tribunal Constitucional, sobre demanda de amparo contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. d. Actualmente no existe impedimento para postular a un cargo público cuando se está rehabilitado; por lo que, con mayor razón, no se debe impedir la postulación con el argumento de la omisión de información. 2.2. Con el escrito presentado el 1 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado al señor personero, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo que sigue: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 2 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. Los artículos 17, 19, 22 y 48 establecen lo siguiente en referencia a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 4. 1.6. El artículo 12, 15 y 16, establece lo siguiente: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […]Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral