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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 334-2020-UNI/SG/UGyT de fecha 22.12.2020, precisa que el diploma del señor MARCO ANTONIO MAMANI AMANCA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 13, página 15, con el número de registro 35642-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 02-2021, realizada el 13 de enero del 2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor MARCO ANTONIO MAMANI AMANCA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 01 de fecha 15 de enero del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 MAMANI AMANCA, Marco AntonioIngeniería de Sistemas25.09.2013 Regístrese, comuníquese y archívese. LUZ DE FÁTIMA EYZAGUIRRE GORVENIA Rectora a.i. 1925222-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política Partido Morado al Congreso de la República, para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0299-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008092 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007644)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00734-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Jhony Pardave Livia, candidato al Congreso de la República, para el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00101-2020-JEE- LIC2/JNE, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del Informe Nº 073-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida puso a conocimiento que la Corte Superior de Justicia de Junín ha informado que el señor candidato es imputado por el delito de abuso de autoridad en el proceso seguido en el Expediente Nº 00233 2000-0-1501-JR-PE-05, ante el Quinto Juzgado Penal - Sede Central, con estado de archivo de fi nitivo. Asimismo, precisa que, en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), no ha consignado información. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00296-2021-JEE- LIC2/JNE, el JEE corrió traslado de dicho informe a la referida organización política para que realice sus descargos. 1.4. El 26 de enero de 2021, el señor personero absolvió el traslado conferido mediante escrito, en el que señaló que el señor candidato no registra antecedentes penales ni judiciales, por lo que no habría incurrido en omisión o falsedad de información en su DJHV; asimismo, adjuntó los certi fi cados que así lo acreditan. 1.5. A través de la Resolución Nº 00381-2021-JEE- LIC2/JNE, del 28 de enero de 2021, el JEE solicita, al área de Fiscalización de Hoja de Vida, que amplíe su informe. Así pues, mediante el Informe Nº 085-2021-CFCA-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 31 de enero de 2021, la fi scalizadora puso a conocimiento que, mediante el O fi cio Nº 00044- 2021-LIC2/JNE del 19 de enero de 2021, se ha solicitado información a la Corte Superior de Justicia de Junín; sin embargo, no ha contestado. 1.6. Con el Informe Nº 087-2021-CFCA-FHV-JEE- LIC2/JNE, del 2 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida puso a conocimiento que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla ha informado que el señor candidato es parte de los procesos seguidos en los Expedientes Nº 00234-2011-0-3301-SP-PE ante la Segunda Sala Mixta Sede Central y su ubicación es en el Pool de Asistentes Judiciales; y, NºN00252-2010-0-3301-JR-PE-06, ante el Primer Juzgado Penal Liquidador – Sede Ventanilla, siendo su ubicación el archivo general. Asimismo, precisa que, no consignó información en el rubro VII, sobre sentencias relacionadas a obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.7. Mediante el Informe Nº 092-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 10 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida, consistente en una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad condicional por 3 años, impuesta en el Expediente Nº 836-02, seguido ante el Primer Juzgado Penal – Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el delito de supresión, distribución u ocultamiento de documentos. Así, en la actualidad, se encuentra en condición de rehabilitado. 1.8. Por medio de la Resolución Nº 00654-2021-JEE- LIC2/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE abrió expediente de exclusión al advertir que el señor candidato no habría declarado las sentencias emitidas por: a) El Primer Juzgado Penal de Los Olivos - Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el Expediente Nº 836-02, a pena privativa de libertad condicional de 3 años, por el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos; y, b) El Juzgado Penal Coleg. Transitorio de Puente Piedra, en el Expediente Nº 252-2010, a pena privativa de libertad condicional de 4 años, por el delito de fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos. Asimismo, a través de la Resolución Nº 00667-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de febrero de 2021, corrió traslado de los actuados a la referida organización política para que realice sus descargos. 1.9. El 16 de febrero de 2021, el señor personero presentó escrito de subsanación en el cual re fi rió que, en