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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 015924-2020-SUNEDU-TD del 26 de mayo de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 005-2021-SUNEDU-02-12 del 18 de febrero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en Av. Alonso De Molina Nº 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club / Av. Prolongación Primavera Nº 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo Nº 440-490 / Av. Primavera Nº 2482 / Calle Los Ficus Nº 136-191 / Jr. Alonso de Molina Nº 1721-1727 Urb. El Sausalito, Santiago de Surco (SL01), con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintidós (22) conducen al grado de Maestro y seis (6) conducentes a título de Segunda Especialidad. Posteriormente se crearon ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento trece (113) programas de estudio reconocidos. Por otro lado, a través de las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019 y Nº 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional y el cambio de locación de quince (15) programas de estudio y once (11) programas de estudio de pregrado, respectivamente, en la modalidad presencial. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 2 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 3. El 26 de mayo de 20204, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, referida a la creación de dieciséis (16) programas conducentes a grado de maestro, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial. Cabe indicar que tres (3) de los programas semipresenciales referidos están licenciados en la modalidad presencial, los mismos que la Universidad pretende mantener 5, por lo que se encauza el procedimiento en este extremo como creación de programas 6. En esta medida, la SMLI de la Universidad se enmarca en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento. El 5 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 361-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, el Informe de Observaciones Nº 021-2020-SUNEDU/DILIC-EV del 18 de septiembre de 2020 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento. El 19 de octubre de 2020, mediante Carta SG-102- 20 7, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la entrega de información. A razón de ello, la Dilic, mediante O fi cio Nº 0414-2020-SUNEDU-02-12 del 26 de octubre 2020, le concede un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales, a partir del primer plazo asignado. El 3 de noviembre de 2020, mediante Carta SG-111- 20 8, la Universidad entregó información complementaria. El 4 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0447-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có la Resolución de Trámite Nº 01 del 3 de noviembre de 2020, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) a realizarse los días 10 y 11 de noviembre del 2020. El 6 de noviembre del mismo año, con Carta SG-113-20 9, la Universidad remitió la información para las pruebas de conectividad. El 9 de noviembre de 2020 se realizó la prueba de conectividad con la participación del personal designado por la Universidad y miembros del equipo evaluador. El 10 y 11 de noviembre de 2020 se realizó la AVR 10. Durante su ejecución, se solicitó y recabó documentación de los requisitos 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 42 y 43 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco de la SMLI solicitada ; a fin de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y verificar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, propuestos para albergar a la nueva oferta académica, así como los sistemas de información que la respaldan, a partir de las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU/DILIC. El 13 de noviembre de 2020, mediante Carta SG-117-20 11, la Universidad remitió la información requerida en la AVR. Asimismo, a través de las Cartas SG-127-20 12 del 26 de noviembre de 2020, Nº SG- 138-2013 del 30 de noviembre de 2020 y Nº SG-141- 2014 del 1 de diciembre de 2020, remitió información complementaria. El 17 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0522-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có un requerimiento de información y precisiones en el marco de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional a la Universidad, sobre el Formato de Licenciamiento C6. El 18 de diciembre de 2020, mediante Carta SG-158-20 15, la Universidad remitió la información requerida mediante el Ofi cio señalado. El 27 enero de 2021, mediante O fi cio Nº 0027-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad, precisiones sobre el expediente de