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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / c) Guantes de látex, para manipular los alimentos. d) Mascarillae) Protector facialf) Calzado (adecuado para la actividad)g) Pantalón azul o blanco TITULO IV DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DEL EMOLIETE, QUINUA, MACA, KIWICHA, DERIVADOS Y/O SIMILARES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 20.- En el marco de la Ley Nº 30198, son obligaciones del emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos. b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades. c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24º y 100º de la Ley General De Salud. d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza. e) La limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados. f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas, sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.) g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. CAPITULO II DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES Artículo 21.- Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la municipalidad respectiva, en dos turnos: a) Turno mañana de 5:00 am hasta 11:00 am b) Turno tarde de 5:00 pm hasta 10:00 pm Artículo 22.- Los módulos para venta de emoliente pueden ubicarse en los espacios autorizados por la municipalidad, previa evaluación en la que se considerara los siguientes aspectos. a) Se ubicarán estratégicamente en veredas y/o áreas disponibles donde haya espacio su fi ciente, donde la ubicación del módulo no obstaculice el tránsito de vehículos, tránsito de personas, no di fi culte el acceso a la propiedad privada, no atente contra el ornato de la ciudad. b) La venta de emoliente o bebidas tradicionales son exclusivamente para llevar, no pudiendo consumirse frente al módulo de venta. CAPITULO III CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23.- El Control posterior de la autorización otorgada será ejercido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias y el control de cumplimiento de normas estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y del Área Funcional de Sanidad. En caso necesario, la municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 24.- De las Infracciones Son consideradas infracciones todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados temporalmente en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y la revocatoria de la autorización. Las infracciones que se detecten serán aplicadas al titular responsable del giro y modulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo Nº 248 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y al Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RASA) y a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) de la Municipalidad de Chorrillos (Ordenanza Nº 372-2019-MDCH). TITULO V DE LAS CAPACITACIONES DE SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL CAPITULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 25.- Capacitación Los comerciantes autorizados que forman parte del registro contemplado en el artículo 5 de la presente ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se anuncia: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas en su proceso productivo.c) Buenas prácticas de higiene personal, higiene alimentario y salubridad. d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Limpieza, desinfección y gestión de residuos sólidos. f) Promoción de la actividad turística y cultural.g) Buenas prácticas de manipulación de alimentos. El listado anterior puede ser ampliado según necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 26.- Mecanismo De Capacitación Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los emolienteros autorizados que forman parte del registro que se establece en el artículo 5 de la presente ordenanza. Se podrá realizar de manera presencial o virtual, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 27.- Órgano Articulador La Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo de la presente ordenanza, articulando con las demás Gerencias involucradas. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Segunda. - Encargar a la Secretaría General la publicación en el diario o fi cial El Peruano.