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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano pública de salud que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”, y el artículo 5º señala que “las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son de fi nidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad(…). Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; en su artículo 8º, Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: inciso n) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, a los que se re fi ere la Ley Nº 30957 – Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Que, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020 – Decreto de Urgencia sobre medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece el Artículo 14, numeral 14.1, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693. El numeral 14.2 dispone que para la aplicación de lo establecido en el numeral 14.1 el Ministerio de Salud aprueba hasta el 31 de marzo del año 2020 con Resolución Ministerial la Relación Nominal del Personal Apto en el Proceso iniciado el año 2019 en el marco de la Ley 30957. El numeral 14.3 dispone que para el Proceso de Nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)…; Que, con Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, se aprueba la Relación Nominal del Total del Personal que resultó Apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud conforme al numeral 14.2 del Artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio, y el Cronograma de Actividades para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento 2020. Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley 30057. Que, mediante el O fi cio Nº 000624-2020-SERVIR- PE, de fecha 26 de noviembre del 2020, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Presidente Ejecutivo de SERVIR señala en el segundo párrafo del documento en mención que: “Al respecto, se adjunta al presente, el Informe Técnico Nº 000143-2020-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH. Cabe precisar que este Despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 128- 2020/GOB.REG.HVCA/CR de fecha 04 de diciembre del 2020, se remite los actuados a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica a fi n de que realicen el estudio y análisis correspondiente respecto al pedido de aprobación del CAP P de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y sus Unidades Ejecutoras. Asu vez, mediante O fi cio Nº 008- 2020/GOB.REG.HVCA/CR-CODS-FRVP, de fecha 14 de diciembre del 2020, el Presidente de la comisión ordinaria antes señalada remite al Consejo Regional el DICTAMEN Nº001-2020/GOB.REG.HVCA/CR-CODS-FRVP-TQG-MRCH, de fecha 14 de diciembre del presente año, con el cual dictaminan aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP P, de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y sus Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional. consecuentemente en sesión extraordinaria del día 14 de diciembre del 2020, el pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la presente Ordenanza Regional. Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 400 – Dirección Regional de Salud de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 1. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 401 – Hospital Regional Zacarias Correa Valdivia de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 2. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 402 – Hospital de Pampas Tayacaja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 3. Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 403 – Red de Salud de Tayacaja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 4. Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 404 – Red de Salud de Acobamba, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 5. Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 404 – Hospital Provincial de Acobamba, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 5. Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 405 – Red de Salud de Angaraes, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 6. Artículo Octavo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 406 – Red de Salud de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 7. Artículo Noveno.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Gerencia Sub Regional de Churcampa, el mismo