Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 8. Artículo Décimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 006 – Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 9. Artículo Décimo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP P) de la Unidad Ejecutora Nº 007 – Gerencia Sub Regional de Huaytará, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 10. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Huancavelica distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud de Huancavelica, Hospital Regional Zacarias Correa Valdivia de Huancavelica, Hospital de Pampas Tayacaja, Red de Salud de Tayacaja, Red de Salud de Acobamba, Hospital Provincial de Acobamba, Red de Salud de Angaraes, Red de Salud de Huancavelica, Gerencia Sub Regional de Churcampa, Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna y Gerencia Sub Regional de Huaytará, adopten las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte. PELAYO MARCA VILLANTOY Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1936062-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Delegan facultades en diversos funcionarios del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 045-2021-GRJ/GR Huancayo, 24 de febrero de 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTOS:La Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2020-GRJ/ GR, del 27 de enero de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2019-GRJ/GR, del 11 de abril de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2019-GRJ/GR, del 11 de enero de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 172-2020-GRJ/GR, del 24 de julio de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 178-2020-GRJ/GR, del 30 de julio de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 208-2020-GRJ/GR, del 08 de septiembre de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2020-GRJ/GR, del 20 de marzo de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 118-2020-GR-JUNÍN/GR, del 21 de mayo de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 130-2019-GR-JUNÍN/GR, del 29 de enero de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2019-GR-JUNÍN/GR, del 28 de noviembre de 2019; y demás instrumentales que se acompañan. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley N° 30305 – Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Ley N° 30305, establece que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, el inciso g) del artículo 21° de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Gobierno Regional, entre otras, dirigir, supervisar, coordinar y administrar actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales y demás acciones señaladas por Ley cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional; Que, el numeral 85.1 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente. Ley La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.”; Que, igualmente el numeral 85.3 del TUO de la Ley N° 27444, establece que: “85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.”; Que, con Ordenanza Regional N° 304-GRJ/CR del 22 de marzo del 2019, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Junín, por el cual se determina los principios, competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y funciones, así como su estructura orgánica básica del Gobierno Regional Junín; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de marzo de 2019. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1444 fue modi fi cado la Ley N° 30225, la cual se encuentra vigente desde el día 30 de enero de 2019. Así también,