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94 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 03 de abril de 2017 modi fi ca la Ley N° 30225. Así pues, se observa que la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de julio de 2014; no obstante, conforme a su Octava Disposición Complementaria Final establece que entrará en vigencia a los treinta días calendario de publicado su reglamento. Sumado a esto, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225 vigente desde el día 30 de enero de 2019 siendo modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF; Que, la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° del T.U.O. de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en este contexto, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través de Opinión N° 163-2016/DTN del 12 de octubre del 2016, ha señalado en su punto 2.1.1 que: “(…) sobre la aplicación temporal de las normas deben considerarse los siguientes conceptos: - Por aplicación inmediata de una norma debe entenderse la que se realiza respecto de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren mientras tiene vigencia; es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modi fi cada. - Aplicación ultractiva de una norma es aquella que se realiza respecto de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren luego que ha sido derogada o modi fi cada de manera expresa o tácita; es decir, luego que termina su aplicación inmediata. - Aplicación retroactiva de una norma es aquella que se realiza para regir hechos, relaciones o situaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia; es decir, antes de su aplicación inmediata. (…). Con relación a la aplicación temporal de la normativa de contrataciones del Estado, ésta Dirección ha establecido en el numeral 2.1.3 de la Opinión 076-2016/DTN (entre otras) lo siguiente: “(…) de conformidad con los artículos 103 y 109 de la Constitución, la ley desde su entrada en vigencia se aplica de manera inmediata, incluso a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas surgidas durante la vigencia de la legislación anterior. Cabe precisar que la regla señalada en el párrafo anterior tiene dos excepciones: (i) la misma ley puede establecer la postergación de su entrada en vigencia en todo o en parte, o incluso prever que la legislación anterior (derogada) siga produciendo efectos (aplicación ultractiva), de conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Constitución; y (ii) en materia contractual, pues el artículo 62 de la Constitución establece que los términos contractuales no pueden ser modi fi cados por leyes −se entiende posteriores a la suscripción del contrato −, estableciéndose una regla de inmutabilidad de los términos contractuales.”. En razón de lo anterior, y luego de la aplicación del “test de proporcionalidad”, la citada Opinión concluyó lo siguiente: “Si el procedimiento de selección se convocó durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, la fase de ejecución contractual se desarrollará con dichas disposiciones; en cambio, si el procedimiento de selección se convocó durante la vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, la fase de ejecución contractual se regirá por sus disposiciones.”. En consecuencia, la Ley 30225 y su Reglamento se aplican de manera inmediata a todas las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas surgidas durante la vigencia de la normativa anterior, con excepción de: (i) los procedimientos de selección iniciados durante la vigencia del Decreto Legislativo 1017 (en aplicación de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley) y, (ii) la ejecución contractual de los contratos suscritos durante la vigencia del Decreto Legislativo 1017 (en aplicación del artículo 62 de la Constitución). En la línea de lo anterior, puede concluirse que la Ley y su Reglamento no son aplicables a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas que, habiendo surgido durante la vigencia de la anterior normativa de contrataciones del Estado, ya no existen. Este principio, como se verá a continuación, tiene una excepción.” (Negrita es nuestro). En este extremo se puede concluir que el principio de temporalidad regula el con fl icto entre normas de igual valor de fuerza rigiendo la temporalidad al derogar una norma anterior. Por otro lado, el problema de la aplicación de la ley en el tiempo (ultraactividad) se rige por la norma que se encontraba vigente al momento de producirse los hechos debiéndose aplicar dicha norma pese haber sido derogada con posterioridad, es decir, que las normas derogadas por otra ley, siguen aplicándose a los hechos ocurridos dentro de su vigencia; Que, el numeral 101.1 del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley N° 30225; Que, el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente puede ser objeto de delegación; Que, a través de la Ley N° 31084 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2021, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en la que se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio 2021; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2020- GRJ/GR, del 27 de enero de 2020, se delegó facultades y atribuciones del Gobernador Regional a diferentes órganos administrativos del Gobierno Regional Junín; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 090-2020- GRJ/GR del 20 de marzo del 2020, se delegó facultades y atribuciones del Gobernador Regional al Director Regional de la Dirección Regional de Salud Junín, para designar a funcionarios en cargos de con fi anza o de libre designación contenidos en los instrumentos de gestión vigentes de la DIRESA del nivel remunerativo F-4; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2019- GRJ/GR del 11 de abril de 2020, se delegó facultades y atribuciones del Gobernador Regional a los diferentes órganos administrativos de la Sede del Gobierno Regional Junín; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 172-2020- GRJ/GR del 24 de julio del 2020, se delegó facultades y atribuciones del Gobernador Regional al Gerente