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98 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Remuneraciones del Sector Público, hasta el nivel F-5, así como para los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Laboral Especial del Contrato Administrativo de Servicios. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25° inciso 5) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias. 7.1.2. Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFÉ de la sede del Gobierno Regional Junín. 7.1.3. Las funciones contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y modi fi cado por Decreto Legislativo N° 02-2020- JUS. Artículo Septimo.- DÉJESE SIN EFECTO desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Junín como en el Diario O fi cial “El Peruano” concerniente a modi fi caciones presupuestales, la Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2020-GRJ/GR de 27 de enero de 2020, la Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2019-GRJ/GR de 11 de abril de 2019, Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2019-GRJ/GR de 11 de enero de 2019, Resolución Ejecutiva Regional N° 172-2020-GRJ/GR de 24 de julio de 2020, Resolución Ejecutiva Regional N° 178-2020-GRJ/GR de 30 de julio de 2020, Resolución Ejecutiva Regional N° 208-2020-GRJ/GR de 08 de septiembre de 2020, Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2020-GRJ/GR del 20 de marzo de 2020, Resolución Ejecutiva Regional N° 118-2020-GR-JUNÍN/GR de 21 de mayo de 2020, Resolución Ejecutiva Regional N° 130-2019-GR-JUNÍN/GR de 29 de enero de 2019, Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2019-GR-JUNÍN/GR de 28 de noviembre de 2019 y toda Resolución que se oponga a la presente. Artículo Octavo.- DISPONER que las facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a la que se re fi ere la presente Resolución, la misma comprende las atribuciones de decidir y resolver, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Gobernación Regional sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación. Artículo Noveno.- DISPONER que las presentes delegaciones y atribuciones, tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Junín, como en el Diario O fi cial El Peruano para efectos de modi fi caciones presupuestales. Artículo Décimo.- RESPONSABILIZAR administrativamente, civil y penal a los servidores y/o funcionarios públicos o terceros (consultores, asesores, u otros) que suscribieron la documentación que dio origen a la presente resolución. Articulo Décimo Primero.- CUMPLASE con informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, cada uno de los órganos a los que se les delega facultades. Articulo Décimo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1935404-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que regula el procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 450-2021-MDA Ancon, 26 de febrero del 2021VISTO:Memorándum Nº 089-2021-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 054-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 012-2021-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo 61ºestablece que La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o veri fi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o bene fi cios tributarios. Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, mediante Informe Nº 012-2021-GATYR/MDA de fecha 12 de enero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que se ha detectado contribuyentes que han realizado su declaración jurada, sin embargo, esta no se ajusta a la realidad, por lo cual es necesario iniciar un procedimiento de fi scalización tributaria en el Distrito de Ancón. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON, que consta de ocho (8) acápites y anexos