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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano 1.3. En materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1. La facultad de suscribir resoluciones de transferencia de proyectos de inversión pública culminados y con liquidación técnica fi nanciera por contrata y administración directa de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento, modi fi caciones y normas aplicables. 1.3.2. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que sean de competencia de la Entidad conforme a la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento y modi fi catorias. 1.3.3. Autorizar la ejecución de la prestación adicional de obras, previa resolución de aprobación del expediente técnico de prestación adicional por la Gerencia Regional de Infraestructura. 1.3.4. Delegar la facultad de aprobar la designación de los árbitros por parte de la Entidad, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado conforme a la normativa aplicable al caso. 1.4. En materia Financiera y Presupuestaria:1.4.1. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Gobierno Regional Junín. 1.4.2. La facultad de emitir resoluciones aprobando y formalizando las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, requiriendo opinión previa favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación y Sub Gerencia de Inversión Pública en materia de inversiones. 1.4.3. Aprobar el programa de bene fi cios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Gobierno Regional Junín. Artículo Segundo.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL del Gobierno Regional Junín, las facultades y atribuciones siguientes: 3.1. En materia administrativa:3.1.1. Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Gobierno Regional de Junín. 3.1.2. La facultad de normar, modi fi car, derogar, reordenar, reglamentos, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga, previo informe técnico de la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información e informe legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- DELEGAR al GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA del Gobierno Regional Junín las facultades y atribuciones, siguientes: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado:4.1.1. Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obras 4.1.2. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras, convenios y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. 4.1.3. La facultad de aprobar y denegar las ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obras y consultorías de obras de acuerdo a la normativa legal aplicable. 4.1.4. Aprobar y autorizar el pago de mayores metrados, conforme a la normativa aplicable al caso, y al pago del mismo. 4.1.5. Aprobar las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras de acuerdo a la normativa aplicable. 4.1.6. Suscribir los documentos que comuniquen a los consultores y ejecutores de obras, las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o noti fi car cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme a la normativa aplicable. 4.1.7. Resolver las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción conforme a la normativa aplicable. 4.1.8. La facultad de evaluar la pertinencia de la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico y legal; asimismo, el informe de la Procuraduría Publica Regional considerando criterios de costo - bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. 4.1.9. Aprobar el expediente técnico de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras y consultorías relacionadas a obras. Artículo Cuarto.- DELEGAR al DIRECTOR de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la Sede del Gobierno Regional Junín, la facultad siguiente: 5.1. En materia de contrataciones con el Estado:5.1.1. Designar a los integrantes de los Comités de Selección y su reconformación. 5.1.2. Aprobar lo establecido en el inciso 68.3 del artículo 68° del Reglamento de la LCE aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. 5.1.3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modi fi caciones y evaluar su ejecución. 5.1.4. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. 5.1.5. Suscribir los documentos que comuniquen a los consultores y ejecutores de bienes y servicios, las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o noti fi car cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme a la normativa aplicable. 5.1.6. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) de numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones y sus modi fi catorias. 5.1.7. Autorizar los procesos de estandarización. 5.1.8. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. 5.1.9. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias y otras normas aplicables. 5.1.10. Aprobar las contrataciones a realizarse a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco de conformidad con la Directiva vigente. 5.1.11. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modi fi catorias y normas aplicables. 5.1.12. Declarar la nulidad en el caso de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. 5.1.13. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades